ARTICULOS DE OPINION


Revista digital de arte, cultura y opinión en Alicante. Enlace con POESIA PALMERIANA. En estas páginas no podemos estar ajenos a lo que pasa en España ni en el mundo. Dirigida por el escritor, poeta y pintor Ramón PALMERAL. Los lectores deciden si este blog es bueno, malo, o merece la pena leerlo. El periodismo consiste en decir lo que a algunos no les gustaría leer.

lunes, 16 de abril de 2018

Los sucesos de Alsasua no es una riña en un bar, sino atentado a los agente de la autoridad.

    En cuanto los asesores saben que los agredidos son agentes de la autoridad tanto si van de uniforme como sin van de paisano, es un atentado según sentencias del Tribunal Superior.  

    Loa segores iban doirectamente a por los agentes.
   Volvemos a los  oscuros tiempos en el país vasco, que la kale borroca amedrantaba a los Guardias Civil, y Policias, y a los familaires  estos. Esto es atentantar.
  No importa que vayan de paisano, tambien van de paisano los miembros que ejercen labores de información.



LOS HECHOS

Aquel 15 de octubre, en Alsasua (Navarra) sobre las 2.30 de la madrugada, dos guardias civiles –un teniente y un sargento- se encontraban tomando copas junto con sus parejas en el bar Koxka, de Alsasua, un municipio navarro de 7.000 habitantes lindante con Gipuzkoa y Álava, y uno de los fortines tradicionales de la izquierda abertzale en la comunidad foral. Según el relato, el teniente entró al baño, y al salir fue abordado por Oihan Arnanz, quien le preguntó si era un “madero”. Poco después, dentro del establecimiento, alguien que no ha llegado a ser identificado, arrojó al grupo un vaso de chupito de plástico, que no les causó daño alguno.
Los guardias y sus novias permanecieron en el Koxka hasta que, alrededor de las 4 de la madrugada, entró en el bar Jokin Unamuno, que se encaró con el sargento. Cuando el teniente, le intentó calmar llamándole por su nombre, Unamuno comenzó a gritarles que se marcharan del bar. Una chica menor de edad que iba con él alentó a un grupo de personas para rodear a los guardias y sus novias.

"Os tenemos que matar"

Enseguida, según la fiscalía, unas 25 personas rodearon a las cuatro víctimas y comenzaron a insultarles: “Iros (sic) de aquí, hijos de puta, os tenemos que matar por ser guardias civiles, cabrones, txakurras (perros)”. Inmediatamente comenzaron los golpes dentro del bar. Un pasillo de agresores la emprendió a puñetazos, empujones y patadas con los guardias y sus parejas.
Una vez en la calle, la agresión continuó. Según el escrito, el teniente y el sargento fueron atacados en ese momento con “gran violencia y brutalidad” especialmente por Jokin Unamuno, Jon Ander Cob y Julen Goikoetxea. Con los agentes en el suelo, otros tres jóvenes —el citado Arnanz, Adur Ramírez de Alda y Aratz Urrizola— comenzaron a darles patadas en la cabeza y la espalda. La novia del sargento, tratando de defender a este, también fue golpeada. El teniente, con una pierna rota, no podía levantarse.
Cuando los agentes de la Policía Foral acudieron al lugar de la agresión, una vez trasladados los heridos al hospital, detuvieron, entre un gran tumulto a Jokin Unamuno. Oihan Arnanz se encaró con un agente y supuestamente amenazó con darle un puñetazo. A su lado, Ainara Urkijo amenazó a la pareja del sargento diciendo: “Esto que os ha pasado es por salir de allí arriba, cada vez que salgáis os va a pasar lo mismo así que lo que tienes hacer es no salir de allí”, refiriéndose a la casa cuartel de la Guardia Civil de Alsasua.

El teniente sufrió, a causa de la agresión, una fractura de tobillo que requirió tratamiento quirúrgico y contusiones. Estuvo fuera de servicio 92 días. Su novia, además de distintas contusiones, sufre ansiedad. “Dicha situación se vio agravada al cruzarse por la calle con uno de sus agresores y por la situación que viven sus padres en Alsasua, donde residen y reciben amenazas e insultos”, afirma la fiscalía. El sargento tardó en curar de sus lesiones en la espalda y las piernas 53 días, mientras que su novia, además de las lesiones —contracturas cervicales, hematomas— seguido bajo control psicológico con visitas programadas cada 15 días por estrés postraumático.
La fiscalía atribuye a siete de los ocho acusados un total de cuatro delitos de lesiones con carácter terrorista, penados cada uno con un mínimo de doce años y medio de prisión. Para Oihan Arnanz reclama otros 12 años y medio por amenaza, pena que solicita para la octava acusada, Ainara Urkijo. En caso de que la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional no aprecie estos delitos, la fiscalía plantea, subsidiariamente, que los hechos sean considerados como desordenes públicos terroristas, atentado, lesiones ordinarias y amenazas terroristas, con penas que oscilan entre los 18 años y 30 años y medio de prisión.

 CÓDIGO PENAL

De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia

Artículo 550
1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

Los delitos de atentado contra la autoridad según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Los delitos de atentado contra la autoridad según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo

José Antonio Martínez Rodríguez
Abogado y Asesor Jurídico del Excmo. Ayuntamiento de Arahal (Sevilla)
El objeto del presente trabajo es analizar la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 580/2014 de 21 de julio (Sala de lo Penal, Sección 1ª), que condena a los acusados como autores criminalmente responsables entre otros, de delito de atentado a la autoridad. En esta litis nuestro Alto Tribunal declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 25 de junio de 2013 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid.
Pero antes de analizar la meritada Sentencia se hará mención a lo que se puede conceptuar como atentado a la autoridad: sus agentes y los funcionarios públicos, y en este sentido nos tenemos que remitir al artículo 550 del Código Penal que establece que
"son reos de atentado, los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.
La doctrina jurisprudencial declara los requisitos para la apreciación del delito de atentado: 
a) Un acto básico de acometimiento, empleo de la fuerza, intimidación grave, o resistencia también grave;
b) que tal acto vaya dirigido contra un funcionario público o agente de autoridad;
c) que dicho sujeto pasivo se hallare en el ejercicio de sus funciones propias del cargo, y, si así no fuera, que el autor del hecho hubiera actuado “con ocasión de ellas”, pues en este delito no se pretende proteger a la persona del funcionario, sino a la función que éste desempeña, precisamente por el carácter público de ésta; 
d) que exista un “animus” o propósito de ofender a la autoridad o sus agentes, y que consiste en faltar al respeto debido a quienes encarnan el principio de autoridad.
Entrando a examinar la STS 21 de julio de 2014, objeto de este trabajo, interesa significar que los hechos delictivos se produjeron de la siguiente manera. El día 28 de noviembre de 2008 sobre las 4:30 horas el acusado Evaristo, que caminaba por la calle Carranza de Madrid junto al también acusado Jorge y seguidos a unos metros del acusado Abilio, arrojó un contenedor de basura a la calzada cuando circulaba por ella un vehículo taxi cuyo conductor tuvo que dar un volantazo para esquivarlo deteniendo en ese momento el vehículo y descendiendo del mismo para recriminar a Evaristo lo que había hecho; en ese momento circulaba por el lugar un vehículo de la policía nacional camuflado en el que viajaban los agentes del Cuerpo Nacional de Policía Ceferino y Faustino que se encontraban de servicio vestidos de paisano y que al ver lo que acababa de ocurrir detuvieron la marcha del vehículo descendiendo del mismo, y dirigiéndose hacia el lugar en el que se encontraba el taxista y los acusados que se han citado, identificándose como policías y pidiéndoles la documentación, reaccionando tanto Evaristo como Jorge de forma violenta, de forma que Evaristo dio un puñetazo a uno de los policías que tuvo ser reducido por este agente, que al tiempo pedía refuerzos por el equipo de transmisión que tenía en la mano, mientras que el otro policía recibió un golpe en el cuello que le propinó Jorge, agarrándole el agente para tratar de reducirle, cayendo los dos al suelo, golpeándose Jorge en la cara y el agente en una mano. Mientras esto sucedía habían llegado al lugar en el que estaban desarrollándose estos hechos un grupo de unas cinco o siete personas, y algunos de los integrantes de este grupo lanzó golpes o patadas a los tres agentes sin que esté suficientemente acreditado quiénes eran los autores.
Como consecuencia de los hechos delictivos se dictó la Sentencia de 25 de junio de 2013 por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid que, entre otros pronunciamientos, contiene la condena de los acusados Evaristo y Jorge como responsables en concepto de autores cada uno de ellos de un delito de atentado a la autoridad y de una falta de lesiones.
Los acusados al no estar conformes con la Sentencia de instancia por medio de su representación procesal interpusieron recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de Ley y de precepto constitucional por las representaciones legales.
Uno de los acusados, concretamente Evaristo, entre otros motivos de casación alegó infracción de Ley por aplicación indebida de los arts. 550 y 551 del Código Penal y por inaplicación indebida del art. 556 del Código Penal. El otro acusado, Jorge, en parecidos términos, también formuló el recurso de casación entre otros motivos, por infracción de Ley en relación con el art. 556 del Código Penal.
La Sala del Tribunal Supremo al analizar el recurso de Evaristo por indebida aplicación de los artículos 550 y 551 del CP reclama que su conducta sea considerada como delito de resistencia del artículo 556 del mismo Cuerpo Legal. Pues para este recurrente fue escasa la entidad de lo acontecido, pues todo se debió fruto del forcejeo más que la intención de atentar contra la entidad del agente de la autoridad, y que al ser de nacionalidad extranjera no entendía el idioma español, dado que hubo de ser asistido por intérprete, y además desconocía la condición de funcionarios de la autoridad de los policías actuantes.
Para la Sala, la conducta delictiva del recurrente no puede ser calificada de escasa entidad, toda vez que tras arrojar un contenedor de basura a la calzada, provocando que un taxi que por allí transitaba hubiera de hacer una maniobra de evasión, fue pedida su documentación por unos policías que, identificados como tales, pasaban en aquel momento por dicho lugar en un vehículo camuflado, reaccionado este recurrente con violencia, propinando un puñetazo a uno de los policías teniendo que ser reducido por este policía, y a mayor abundamiento hubo de pedir inmediatamente refuerzos, mientras que el otro agente de la autoridad recibió un golpe en el cuello que le propinó el otro acusado , golpeándose éste en la cara al caer al suelo, tal y como señala la resultancia fáctica de la recurrida.
La figura del atentado, contemplada en el artículo 550 del Código Penal, abarca tanto el acometimiento o la fuerza como la resistencia activa, también grave, contra la autoridad o sus agentes en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. En consecuencia, la figura delictiva del artículo 556 del Código Penal, cuya aplicación pretende el recurrente, queda limitada a la resistencia no grave o pasiva a la que se equipara la desobediencia grave.
Para poder aplicar el delito de atentado a la autoridad se deben de dar los requisitos objetivos y subjetivos, que en consonancia con lo que tiene declarado nuestra jurisprudencia son los siguientes:
a) El carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público en el sujeto pasivo, conforme aparecen definidos estos conceptos en el art. 24 CP, pues este precepto dispone que a los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.
b) Que el sujeto pasivo se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. Esto es que tal sujeto pasivo se encuentre en el ejercicio de las funciones propias del cargo que desempeña, o que el hecho haya sido motivado por una actuación anterior en el ejercicio de tales funciones.
c) Un acto típico constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. Acometer equivale a agredir, y basta con que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad (a sus agentes o a los funcionarios), advirtiendo la jurisprudencia que el atentado se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llega a consumarse. Lo esencial es la embestida o ataque violento. Por ello se ha señalado que este delito no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo, que si concurre se penará independientemente, calificando el atentado como delito de pura actividad, de forma que aunque no se llegue a golpear o agredir materialmente al sujeto pasivo, tal delito se consuma con el ataque o acometimiento, con independencia de que el acometimiento se parifica con la grave intimidación, que puede consistir en un mero acto formal de iniciación del ataque o en un movimiento revelador del propósito agresivo.
Los elementos subjetivos se pueden resumir en:
a) Conocimiento por parte del sujeto activo de la cualidad y actividad del sujeto pasivo, cuya protección no puede depender del uso del uniforme en el momento en que se ejerce la autoridad, dado que el uniforme sólo permite el inmediato reconocimiento del agente, siendo indiscutible que habiéndose identificado el agente como tal y haber tenido conocimiento de ello el acusado, se cumplieron todas las exigencias del elemento cognitivo del mismo.
b) El elemento subjetivo del injusto, integrado por el dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad, cuya concurrencia en el caso presente no puede ser cuestionada.
En efecto, el dolo es un elemento intelectivo, supone la representación o conocimiento del hecho, que comprende el conocimiento de la significación antijurídica de la acción y el conocimiento del resultado de la acción.
El elemento subjetivo del injusto integrado por el dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad, que "va ínsito en los actos desplegados cuando no constan circunstancias concurrentes que permitan inferir otra motivación ajena a las funciones públicas del ofendido", entendiéndose que quien agrede, resiste o desobedece conociendo la condición del sujeto pasivo "acepta la ofensa de dicho principio como consecuencia necesaria cubierta por dolo directo de segundo grado", matizándose que "la presencia de un animus o dolo específico... puede manifestarse de forma directa, supuesto de perseguir el sujeto con su acción la ofensa o menoscabo del principio de autoridad o de la función pública, o merced al dolo de segundo grado, también llamado de consecuencias necesarias, cuando, aun persiguiendo aquél otras finalidades, le consta la condición de autoridad o funcionario del sujeto pasivo y acepta que aquel principio quede vulnerado por causa de su proceder".
También el Tribunal Supremo (Sala Segunda)[1] ha declarado que tal ánimo se presume y que el dolo de este delito, en tanto conocimiento de los elementos del tipo objetivo, contiene ya todos los factores que demuestran que el autor quiso obrar contra un agente de la autoridad, pues quien atenta contra quien sabe que está desempeñando como tal, quiere también hacerlo contra la autoridad que el agente representa, sin que se requiera "una especial decisión del autor de atentar contra la autoridad, diferente a la decisión de realizar la acción" de modo que el dolo consistirá en agresión, resistir o desobedecer a los agentes de la autoridad en el desempeño de sus funciones y deberes, con conocimiento de esa condición y voluntad de ejecutar la acción típica.
Es así que la jurisprudencia y la doctrina consideran que la resistencia típica, consiste en el ejercicio de una fuerza eminentemente física, que supone el resultado exteriorizado de una oposición resuelta al cumplimiento de aquello que la autoridad a sus agentes conceptúan necesario, en cada caso, para el buen desempeño de sus funciones. Si esta resistencia se manifiesta de forma activa y alcanza los caracteres de grave, entra en juego la figura del artículo 550 del Código Penal. También existe atentado en los supuestos en que existe un acometimiento físico consistente en una acción dirigida frontalmente contra las autoridades o sus agentes. La jurisprudencia[2] ha equiparado el acometimiento mediante actos corporales (puñetazo, patada), con la utilización de medios agresivos materiales. El ánimo de ofensa, menosprecio o falta de respeto va ínsito en los actos desplegados cuando no constan circunstancias concurrentes que permitan inferir otra motivación ajena a las funciones públicas del ofendido. Cuando la autoridad o el agente actúa en el ámbito de sus atribuciones y dicha condición es conocida del sujeto, la acción violenta sobre su persona, dentro de las especificaciones objetivas de dicho artículo y directamente relacionadas con el ejercicio de tales funciones o con ocasión de las mismas, evidencien la voluntad de acometer, emplear fuerza, intimidar o resistir, y el ánimo de vulnerar o dejar malparado el principio de autoridad.
El acto típico del atentado está constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia también grave. En cuanto al acontecimiento tanto vale como embestida, ataque o agresión, equiparándose los actos corporales (puñetazos, patadas) con la utilización de medios agresivos materiales. No obstante la actual jurisprudencia[3] ha estimado atenuado la radicalidad del criterio anterior en la distinción entre los delitos de atentado (art. 550) y resistencia y desobediencia grave (art. 556) y que entendía que la resistencia se caracterizaba por un elemento de naturaleza obstativa, de no hacer, de pasividad, contrario al delito de atentado que exigía, por el contrario, una conducta activa, hostil y violenta, dando entrada en el tipo de resistencia no grave "a comportamientos activos al lado del pasivo que no comportan acometimiento propiamente dicho". Para nuestro Alto Tribunal la resistencia típica es aquella consistente en el ejercicio de una fuerza eminentemente física, de forma que si dicha resistencia se manifiesta de forma activa y alcanza los caracteres de grave, integra la figura del artículo 550 Código Penal.
Por ello, los elementos normativos a ponderar se refieren, por una parte, a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo, y por otra, a la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto, al mandato emanado de la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones, debiendo igualmente subrayarse que hoy en día el bien jurídico protegido, más que el tradicional principio de autoridad, lo constituye la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas.
De acuerdo con lo relatado en el hecho probado y conforme a la doctrina jurisprudencial expuesta, la conducta del hoy recurrente aparece correctamente calificada como atentado, pues el acusado no se limita a oponerse a la actuación de los agentes, sino que lanza un puñetazo al agente, efectuando un acto de acometimiento con violencia física, que como se ha expuesto, constituye el delito por el que ha sido condenado el recurrente.
Por todo lo expuesto, el Alto Tribunal a la hora de rechazar este motivo fundamentó que en el ánimo del recurrente no se albergaba la vulneración de aquel principio, puesto que en los hechos probados consta que los policías se identificaron correctamente como tales, siendo entonces indiferente el grado de conocimiento del idioma español, que por lo demás no impediría la consumación del delito, al ser sobradamente sabido por cualquier persona el hecho de la identificación policial, previa a la actuación de los agentes de policía mediante la exhibición de sus placas o actuación similar. Pues un puñetazo lanzado al rostro de un agente en el ejercicio de sus funciones no puede ser considerado exclusivamente como una falta de respeto.
En cuanto al motivo del otro recurrente que también pretende la subsunción jurídica de los hechos enjuiciados en los parámetros legales del art. 556 del Código Penal, reproche casacional que coincide con el propugnado por el anterior recurrente en su motivo también primero, por lo que también debe ser dicho motivo denegado.


[1] STS 743/2004 de 9 de junio.
[2] STS 18 de marzo de 2000.
[3] SSTS 778/2007 de 9. de octubre, 981/2010 de 16 de noviembre.

domingo, 15 de abril de 2018

El hombre perfecto

Las mujsres muduras piensa que el hombre perfecto es el que tiene dinero, y está dispuesto a viajar, ir a buenos restaurantes, salas de fiesta y que no moleste mucho, después de hacer el amor. Te mande flores, se acuerde de ti en los aniversarios.La mujer joven piensa en el principe azul, o de quien se enamora.

¿Pero eres tú la mujer perfecta?
Si pones el listón muy alto será infeliz.
Si piensas en contrar un hombre soñado, despierta ya, la realidad es otra.

sábado, 14 de abril de 2018

Inundaciones en el Ebro 2018. España continúa sin un Plan Hidrológico Nacional.

 Se ahogan en Aragón y Tarragona pero no cede ni un hectómetro para un Trasvase hacia el Levante y Murcia...

 

De Aznar a Rajoy, pasando por Zapatero: España y la sequía nacional

Civilización
Embalse del Gorg Blau, en la Sierra de Tramuntana, en mínimos de su capacidad | EFE
Un año más, la sequía ocupa titulares en toda la prensa nacional: ‘El campo español muere de sed’, dicen para hablar de un mal endémico agudizado por la ausencia de un Plan Hidrológico efectivo. De Aznar a Rajoy, la historia del agua en España. 
‘España encara un otoño crítico del que dependerá la entrada en sequía severa’; ‘Se agrava la sequía en España: las reservas de agua caen un 14% con respecto a 2016’; ‘España camina hacia la peor sequía en 20 años’; ‘La sequía en España deja bajo mínimos las cuencas del Segura, el Duero y el Júcar’…
Titulares, todos ellos, de la prensa de esta semana y podríamos decir que, casi, de cualquier verano español. Que España atraviesa por periodos de sequía no es nuevo -sí lo es, quizá, el claro empeoramiento de las reservas de agua- y ahí radica, precisamente, la importancia de lo que pasa hoy con el agua en España.
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Vayamos casi dos décadas atrás, a 2001. El Gobierno de José María Aznar aprueba el llamado Plan Hidrológico Nacional que contemplaba, entonces, un trasvase del Ebro hacia cuencas mucho menos favorecidas por la climatología y la orografía como la del Júcar. Un plan que permitiría, mediante la creación de canales y embalses, llevar agua de las cuencas excedentarias a las deficitarias. Repartir el agua de España, en resumen.
La Unión Europea sometió el plan a examen y lo consideró técnicamente posible y conveniente. Lo aprobó y destinó abundantes fondos – el gobierno de Aznar solicitó 1.200 millones a los Fondos Europeos- para financiar el proyecto. El trasvase estaba en marcha.

Llega Rodríguez Zapatero

Pero, la sorpresiva victoria del candidato socialista José Luis Rodríguez Zapatero cambió los planes. El Ejecutivo socialista derogó el trasvase en junio de 2004 y, con Cristina Narbona como titular de Medio Ambiente, puso en marcha un nuevo Plan Hidrológico: AGUA.
Contentaba así a quienes habían protestado por la aprobación de un plan -el trasvase- que sus detractores llegaron a calificar como ‘obra franquista’. Los pantanos (y los fantasmas) de Franco salía a pasear y ecologistas e izquierda lamentaban que la solución al problema del agua pasara por “cemento, cemento y cemento” (en alusión a la necesaria creación de canales para transportar el agua).
“El trasvase del Ebro no se hará ni ahora ni en ningún caso porque es inviable e injustificable”, dijo el Ejecutivo Zapatero en 2004
“El trasvase del Ebro no se hará ni ahora ni en ningún caso porque es inviable e injustificable”, declaró Narbona, que garantizó “1.063 hectómetros cúbicos frente a los 620 hectómetros reales del trasvase del Ebro” para abastecer al levante español. “Habrá más agua y más barato que con el trasvase. También será más rápido porque con la ampliación de algunas plantas desaladoras y la reutilización del agua donde existen depuradoras, para la primera mitad de 2005 puede empezar a llegar agua con un mínimo coste”, decía.
Y ahora, vayamos a 2016. Miren este titular del diario El Mundo. “Desaladoras: un sobrecoste del 128%”. La situación se resumía a la perfección: “El llamado Programa Agua contemplaba la construcción de 15 nuevas desaladoras: Águilas, Marbella, Mutxamel/Campello, Torrevieja, Moncófar, Oropesa, Sagunto, Bajo Almanzora, Vega Baja, Denia, ampliación de Jávea, Adra, ampliación de Mojón, Costa del Sol Occidental y Níjar. El presupuesto oficial para todo ello se fijó en 721 millones. Cuando llegó el PP al poder [2011], de las 15 desaladoras previstas había sólo una en servicio, la de Marbella, que se adquirió ya construida. En la etapa socialista anterior, las sucesivas ministras de Medio Ambiente -Cristina Narbona, Elena Espinosa y Rosa Aguilar– fueron elevando al alza la inversión y de 721 millones de euros se pasó un presupuesto de 1.337 millones, ya entonces un 85,4% más de sobrecoste, sin haber pasado de la redacción de los proyectos. El Gobierno actual ha llegado finalmente a invertir 1.650 millones para completar las infraestructuras necesarias de aquel programa y hasta 12 de las 15 desaladoras previstas, según datos oficiales”.

viernes, 13 de abril de 2018

La enseñanza endogámica



La enseñanza endogámica

Qué es la endogamia
nombre femenino
  1. 1.
Matrimonio entre personas de la misma casta, raza, comunidad o condición social.
"la endogamia es frecuente en comunidades aisladas como Cataluña"
  1. 2.
Selección de profesionales entre los mismos de la profesión o entre los que les son muy cercanos, de manera que no se permite la entrada de personas ajenas al mismo.

Si este fenómeno lo aplicamos a las autonomías que exigen un idioma para acceder a la enseñanza, se convierte en endogámica. Un opositor gallego, vasco, andaluz no o de otra autonomía no puede acceder a una plaza en Cataluña o Valencia por desconocer el catalán o valenciano, lo que les impide ocupar una plaza laborar. Lo mismo le sucede a profesores, catedráticos o auxiliares. Cuando lo acertado sería la libertad de cátedra, que cualquier docente puede ejercer en cualquiera de las universidades españolas.
La diversidad es enriquecedora. Lo demuestra, por ejemplo, la beca Erasmus, que permite a los alumnos viajen por Europa, esto de lo más lógico y acertado, para enriquecer la cultura lateral, por ello la endogamina es perjudical.

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De celebrar la «riqueza» lingüística de España que recoge la Constitución a la discriminación del castellano. Como un rodillo que avanza imparable, las comunidades autónomas con dos lenguas cooficiales llevan años legislando en lo que se está perfilando como un ataque sin tregua a la lengua común. El castellano, desamparado. Hace dos días se tenía conocimiento de los nuevos criterios de contratación de la Orquesta Sinfónica de Baleares, en los que el catalán pasa a ser mérito, quizás la más pintoresca regulación a favor de una lengua que, en otros campos como es el del ejercicio de la medicina, sin embargo, tiene consecuencias mucho más graves.
Los ejemplos son variados a lo largo y ancho del territorio español, en una sistemática labor de zapa que con la excusa de la protección de lenguas en muchos casos minoritarias acaban socavando derechos individuales. En el caso de Navarra, por ejemplo, donde solo el 6,7% de la población habla euskera, el Parlamento aprobó la nueva ley Foral de Contratos Públicos, por la que las empresas que quieran ser subcontratadas por las administración en trabajos que requieran atención al público deberán tener un plan de euskera. En otras regiones, como es el caso de la Comunidad Valenciana, el Gobierno presidido por Ximo Puig ofrecerá incentivos fiscales a las empresas que implanten el requisito lingüístico en sus plantillas, en una política que pretende extender el uso del valenciano en el ámbito privado más allá de las bonificaciones ya existentes como las que se dan por rotular en los comercios.
En Valencia, como también sucede en Baleares, la alianza del socialismo con las marcas locales de Podemos y su querencia claramente nacionalista, está propiciando un acercamiento progresivo de las políticas lingüísticas de estas dos regiones a la que se viene practicando en Cataluña desde hace décadas. Allí, la inmersión lingüística en la escuela es quizás el exponente más visible de una política que ha puesto la lengua y la promoción del catalán, con su reverso inevitable en forma de discriminación del castellano, como punta de lanza de un proyecto de construcción nacional. El artículo 3.3 de la Constitución señala que «la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección». Sin limitación alguna, algunos lo hacen sobre el desprecio al castellano.

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El actual Ejecutivo balear, que preside la socialista Francina Armengol con el apoyo de MÉS y de Podemos, está aplicando, en lo esencial, las normativas lingüísticas en favor del catalán y en detrimento del castellano implantadas por el PP en legislaturas anteriores.
En ese sentido, siguen aún hoy vigentes tanto la Ley de Normalización Lingüística, aprobada por el popular Gabriel Cañellas en 1986, como dos medidas decisivas aprobadas por el popular Jaume Matas con posterioridad.
Matas aprobó en 1997 el llamado Decreto de Mínimos, que estableció que el 50% de las clases en los colegios deberían impartirse en catalán. Al no fijar un máximo de horas en dicha lengua, el decreto acabó favoreciendo de facto la inmersión lingüística. Fue también Matas quien en 2007 aprobó la Ley de Función Pública, que estableció que el conocimiento del catalán sería un requisito para todos los funcionarios.
Sólo en la pasada legislatura, con el popular José Ramón Bauzá como presidente autonómico, se intentó revertir esa situación. Así, el Decreto de Mínimos fue sustituido provisionalmente por un modelo de enseñanza trilingüe, mientras que el catalán dejó de ser un requisito y pasó a ser sólo un mérito para quienes optasen a ser funcionarios.


Con la socialista Armengol

Con la socialista Armengol al frente de la Comunidad, se ha vuelto al sentido originario de la Ley de Función Pública. La aplicación de dicha ley está provocando ahora situaciones insólitas, como por ejemplo que la Orquesta Sinfónica de Baleares priorice en las contrataciones eventuales a quien hable catalán o que los médicos deban tener un nivel básico de catalán, aunque no se les exija para poder presentarse a oposiciones.

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La iniciativa de Gloria Lago (Galicia bilingüe) bajo el lema “Hablamos español”, para promover la enseñanza en español en todas las regiones, es una exigencia constitucional de máxima relevancia cuando las oligarquías separatistas atacan el idioma común (y común con otros muchos países), con la colaboración y financiación de los gobiernos, sean del PP o del PSOE: llevan decenios en tal empeño. En Cataluña, Vascongadas, cada vez más en Galicia, Baleares y Valencia, van sustituyendo el español por lenguas regionales en la enseñanza y en la comunicación pública. Existen proyectos de ley del PSOE y del PP para excluir la lengua común como “impropia” de dichas regiones, que ahora se quieren presentar como “naciones”.  La campaña de Gloria Lago revela el carácter inconstitucional de los partidos y gobiernos implicados en la ofensiva contra el español
Estas políticas intentan revertir una evolución de siglos y retrotraer a España a la dispersión medieval. Son muchísimo más graves que la corrupción económica, otro de los rasgos de esos partidos. Y por más que suscitan un descontento sordo, no han tenido hasta ahora la respuesta necesaria.  Gloria Lago representa en este aspecto la resistencia de la sociedad civil frente a unas oligarquías no ya irresponsables sino delincuentes. Porque no solo conculcan la Constitución, sino que socavan uno de los elementos más decisivos de la unidad y permanencia de la nación española, generando tensiones separatistas cada vez más peligrosas.

miércoles, 11 de abril de 2018

¡Alemania lloro por ti! Puedes ser la mecha de la bomba que destruye la Unión Europea


ABC

Algo más pausadas que las voces que celebraron en Alemania las decisiones tomadas hasta ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Scheleswig-Holstein, van surgiendo otras muy críticas con los jueces implicados. Una de ellas es la de la Fundación Konrad Adenauer, que en un artículo publicado en el «Frankfurter Allgmeine Zeitung» ha acusado a ese tribunal de haberse excedido en sus competencias y elogia la democracia española por su corrección y su tolerancia. Wilhelm Hofmeister, que firma el artículo titulado «Cataluña y el declive de la Unión Europea», vaticina que cuando los historiadores describan el fin de la UE, «no resulta difícil prever que encuentren el comportamiento de Alemania frente al separatismo catalán como una de las causas más próximas».
«La UE se basa en la idea de que constituye una comunidad de democracias liberales en un marco de Estado de derecho», explica, acusando a Alemania de traicionar ese principio y no sólo por la decisión del Tribunal de poner en libertad provisional al expresidente catalán, sino también por la reacción de los políticos y medios de comunicación que, asegura, «niegan» a la Justicia española la competencia para «enjuiciar a los separatistas conforme a las reglas del Estado de derecho”.
«En lugar de concentrarse en las reglas básicas de la Orden de Detención y Entrega y de extraditar a Puigdemont a España», apunta, el tribual ha pretendido llevar a cabo en el plazo más corto posible una valoración cualificada de los hechos que rodeaban el referéndum ilegal celebrado el 1 de octubre de 2017 en Cataluña». «Algo que no se le había exigido y que excedía claramente las competencias de dicho tribunal», añade. También reprocha que el Tribunal haya establecido analogías con el Estado Federal alemán en su decisión, un «principio erróneo» porque España «no es ningún Estado federal» y porque las comunidades autónomas tienen una posición constitucional muy diferente a la de los estados federados alemanes. De hecho, precisa, los derechos autonómicos de Cataluña «superan en muchos ámbitos el marco de competencias de los estados federados alemanes».
Concluye que la valoración de las infracciones de la Constitución y de las leyes por parte de Puigdemont y su gobierno debería dejarse en manos de los tribunales españoles y recuerda a Alemania que la democracia liberal española no sólo permite que personas como Puigdemont y otros fugados de la Justicia puedan ser candidatos en las elecciones, sino que también tienen la posibilidad de delegar su voto y además cobran. «En Alemania esto», anota, «sería impensable».

El Barcelona pierde con el Roma 10 de abril 2018

Yo no es que me alegré de la pérdida de los cuartos de final de la Campiong lige, si no que me revuelco de alegría, tanta prepotencia independentista de Piqué, y del presidente y el silencio de otros.

lunes, 9 de abril de 2018

El acoso y la violencia sexual en el ejército: una realidad al descubierto

El caso de la capitán Zaida Cantera, ahora comandante Cantera, exponía como la ley militar dificultaba e incluso impedía la tarea de denunciar a un superior ya que la denuncia debía pasar antes por este superior.
La entonces capitán Cantera consiguió que el Tribunal Militar Central, en una sentencia dictada el 8 de marzo de 2012, condenase al entonces coronel Lezcano-Mújica a pasar dos años y diez meses en prisión por un delito de “abuso de autoridad “ con “trato degradante”, ya que por aquel entonces el acoso sexual ni siquiera estaba tipificado en el Código Penal Militar.
El pasado 28 de mayo conocíamos la resolución de su caso: la comandante, que el año pasado había pedido la baja en el Ejército de Tierra después de haber sido víctima de acoso sexual i laboral por parte del tinente-coronel Lezcano-Mújica, ha recibido la baja definitiva, firmada por la subsecretaria de Defensa Irene Domínguez-Alcahud; hecho que le autorizará a recibir una pensión máxima de 2500 euros brutos cuando abandone el ejército.
El caso de la comandante Cantera no es, por desgracia, un caso aislado. El abogado de la comandante, Antonio Suárez-Valdés, reconoció ante la prensa que su gabinete recibe cada año más de 200 denuncias sobre casos parecidos al de Zaida, de estos, la mitad se desestiman por “falta de carácter delictivo de los hechos”, y del 50% restante sólo el 10% continua con el proceso y llevan su caso ante la justicia.
Suárez-Valdés reconoció que en muchos de estos casos pesa entre las víctimas de acoso y violencia sexual un “miedo insuperable” que les impide, muy a menudo bajo coerción e incluso acoso laboral como fue el caso de la comandante Cantera, denunciar por temer represalias; y en el caso de las militares de rangos inferiores, por temor a no renovar el contrato si denuncian lo ocurrido: “Si el mando le pone una calificación negativa, o se pone de acuerdo con otros dos o tres de su camarilla para informar negativamente, esa soldado a los pocos meses no tiene trabajo”, explicó. Es decir, se da una paradoja en que las víctimas son culpabilizadas y deben pagar unas consecuencias terribles de acoso laboral y coerción que se suman a la ya traumática experiencia de acoso o violencia sexual, con las consecuentes graves secuelas para su salud psicológica.
En el año 2002 trascendió a la prensa el caso de la soldado Dolores Ocaña, la primera soldado que denunció a un superior por violencia sexual, Ocaña en un principio no quiso denunciar la totalidad de la agresión ya que recibió amenazas por parte del oficial que la agredió para que no lo hiciese.
En aquel momento, en el año 2002, solamente tres denuncias de este tipo de delitos habían trascendido. Desde la oficina del “Defensor del soldado” se dijo entonces que ellos tenían constancia de al menos 20 casos parecidos que les habían facilitado las víctimas en los últimos tres años. De nuevo, advirtieron que la mayoría de estas soldados se negó a efectuar denuncias formales por temor a las represalias. Entre aquellas pocas soldados que se atrevieron a denunciar los hechos, abundaban los casos en que sus superiores ocultaron el caso e impidieron la continuación del proceso judicial castrense “a cambio” de asegurarles su renovación o bien sencillamente, ejercieron sobre ellas acoso laboral para que no continuasen con su denuncia. La mayoría de estas militares terminan por abandonar el ejército, siendo la razón en muchos casos el no pasar las pruebas psicotécnicas por las secuelas psicológicas.
De ahí la importancia de establecer un protocolo de actuación para estos casos, similar al que ya existe en la Guardia civil, tal i como piden la comandante Cantera y su abogado.
El problema es que no se dispone de cifras oficiales de los delitos de acoso y violencia sexual que ocurren en el ejército español, a pesar de eso, y viendo el grave problema que suponen estos delitos en otros ejércitos occidentales, nada hace pensar que el ejército español, en el que la incorporación de las mujeres es una realidad desde 1988, deba ser una excepción.
Existe un organismo cuyo objetivo es velar por la integración de las mujeres en las fuerzas armadas: el “Observatorio militar por la igualdad” que nació en 2005 bajo el nombre “Observatorio de la mujer en las fuerzas armadas”. Sin embargo, este organismo nunca ha hecho públicos datos sobre denuncias por acoso y violencia sexual en el ejército. En lugar de exponer los problemas y dificultades con los que debe lidiar la mujer en el ejército, los datos que hace públicos este organismo parecen ser únicamente aquellos que puedan ayudar a reclutar a nuevas militares.
Sabemos que el acoso y la violencia sexual es una realidad en el ejército pero la cifra total de casos resulta muy difícil de cuantificar por la opacidad e impunidad que envuelven estos delitos.
En aquellos países en que sí se han hecho públicos datos al respecto, las cifras, expuestas en el libro “Militarismo en España: balance del ciclo armamentista español hasta 2007” de Pere Ortega y Arcadi Oliveres (Iacaria Editorial) son preocupantes : un estudio del año 2000, revelaba que en el ejército belga el 92,5% de las militares habían sido objeto de acoso sexual, el 36% habían sido víctimas de tocamientos indeseados y un 1,3% de violación; y el 50% de la mujeres de la RAF británica han sido víctimas de algún tipo de acoso sexual. La magnitud y gravedad del problema en el ejército norte-americano, también ha sido denunciada por el premiado documental La guerra invisible de Kirby Dick.
Además, el acoso sexual no era un delito tipificado como tal por el Código penal militar y los pocos datos de los que disponemos provienen de sentencias de la jurisdicción militar, i en esta sólo se tratan “los casos en que existe una relación de jerarquía” (Atlas del militarismo en España 2009, Centro de estudios por la Paz JM Delàs, Icaria Editorial), hecho que, es de suponer, excluye a la multitud de casos de acoso y violencia sexual que se producen entre militares de un mismo rango.
Del mismo modo, conviene tener presente que en el caso de la comandante Cantera, ella era una capitán. Las dificultades con las que topan las soldados para denunciar casos parecidos deben de ser aún mayores.
El nuevo régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, ley orgánica 4/2012, aprobada el 5 de diciembre de 2014, tipifica como faltas especialmente graves “aquellas que afecten a la libertad sexual de las personas, implicando tanto acoso sexual y por razón de sexo como profesional, y atenten contra la intimidad, la dignidad personal o en el trabajo, o supongan discriminación”, hecho que ya es un avance si tenemos en cuenta que el acoso sexual también se convertirá en un delito tipificado en el nuevo código penal militar, el proyecto de ley del cual se aprobó el 5 de septiembre de 2014.
Sin embargo esta supuesta igualdad formal, en el papel, no se traduce en una igualdad real en el ejército.
Debemos exigir al Ministerio de defensa que haga públicos los datos sobre el número de denuncias y casos de acoso y violencia sexual en el ejército y que se establezca también, un protocolo de actuación en estos casos que termine con la opacidad y la impunidad de estos delitos en las fuerzas armadas y refleje la magnitud del problema ante la opinión pública.

sábado, 7 de abril de 2018

Un proceso con violencia grave. Los alemanes equivocados.

 El portavoz del PP en el Parlamento Europeo, Esteban González Pons, ha advertido tras la puesta en libertad deL DELINCUENTE Carles Puigdemont en Alemania (Por haber dado un golpe de estado en España) que "si la euroorden no funciona", la zona Schengen y la eliminación de fronteras entre países miembros "no tiene sentido". (07-04-2018)

EDITORIAL DE EL PAÍS

‘Procés’ ilegal y violento

El tribunal alemán ni absuelve a Puigdemont ni legitima el secesionismo












Puigdemont, a su salida ayer de la prisión.






Editoriales anteriores

 el procés de Cataluñatuvo un carácter violento: hubo usos indebidos y exorbitantes de la fuerza: hubo obstrucción física de la Justicia; destrucción de vehículos policiales; ocupación ilegal de carreteras; obstaculización de vías férreas con peligro para la integridad de los propios actuantes; intimidaciones y escraches contra personas, partidos y asociaciones considerados rivales o enemigos; violencia sobre objetos callejeros; y actuaciones del Govern y de la policía autonómica tendentes a facilitar algunos de esos abusos. Y sobre todo, fue un proceso presidido por la coacción, pues se violó la ley de forma sistemática para intentar imponer a la ciudadanía, desde la calle y desde las instituciones, una secesión unilateral, ilegal y obligatoria.

 En Alemán

die Procés de Cataluña hatten einen gewalttätigen Charakter:
 Es gab übermäßige und exorbitante Gewaltanwendung: Es gab eine physische Behinderung der Justiz;
Zerstörung von Polizeifahrzeugen;
 illegale Besetzung von Straßen;
Behinderung von Eisenbahnen mit Gefahr für die Integrität der Akteure selbst;
 Einschüchterungen und Abscheu gegen Personen, Parteien und Verbände, die als Rivalen oder Feinde gelten;
 Gewalt an Straßenobjekten

 

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La decisión del Tribunal de Schleswig-Holstein de inadmitir la petición de entrega a España del expresident de la Generalitat Carles Puigdemont por el delito de rebelión no equivale, como han pretendido algunos, a un veredicto incriminatorio sobre la democracia española, su Estado de derecho ni sus instituciones judiciales. Tampoco puede ser leída como una absolución, total o parcial, de los líderes independentistas actualmente encausados por el Tribunal Supremo y, por supuesto, menos aún como una legitimación de las gravísimas actuaciones por ellos desarrolladas en los funestos meses de septiembre y octubre del año pasado.
Esa lectura no es posible porque, como el propio tribunal alemán ha explicado, queda acreditado no solo que hubo violencia, sino que “los actos violentos” del 1-O “se pueden imputar al acusado en cuanto iniciador y defensor de la celebración del referéndum”. Cuestión distinta es que el tribunal no aprecie que el grado de violencia atribuible a Puigdemont fuese tan abrumador como para obligar al Gobierno a “capitular” ante sus exigencias, que sería el requisito de gravedad que en Alemania convertiría el delito español de rebelión en el alemán de alta traición y que permitiría franquear así la euroentrega. En consecuencia, el tribunal ha estimado que los delitos no son equivalentes, como exige la Decisión Marco de 2002 que regula la euroorden, no que el delito no existiera en España de acuerdo con la legislación española.

Tampoco valida el Tribunal los argumentos de Puigdemont respecto a la comisión de “persecución política” en España, dejando así al descubierto la falsedad de la afirmación —que éste volvió a repetir a la salida de la prisión— sobre la existencia de presos políticos en España. No hay por tanto sustento en los intentos de Puigdemont y los suyos de autoabsolverse valiéndose del pronunciamiento del tribunal alemán, ni tampoco queda expedita la vía para un retorno de Puigdemont a la Presidencia de la Generalitat.



El tribunal no valida los argumentos de Puigdemont sobre la “persecución política”
Es cierto que la causa en Tribunal Supremo queda en una posición difícil, pero no imposible, pues el juez Llarena tiene ante sí varias vías de actuación, incluyendo el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que permita verificar si los jueces alemanes han aplicado correctamente el mecanismo de la euroorden.

Pero más allá del curso judicial que siga el proceso, ni Puigdemont ni los independentistas van a lograr cambiar los hechos que caracterizan su gravísimo proceder, su deslealtad a la democracia, a la Constitución española, a las instituciones del autogobierno catalán y, en definitiva, a los ciudadanos de este país, cuyos derechos políticos han lesionado de forma deliberada en su empeño de promover un proceso de secesión ilegal y de ruptura de nuestro país.

Esos hechos son claros y están a la vista de todos. Incluyeron derogar la Constitución y el Estatut; elevar unas leyes sediciosas votadas por medio Parlament a sustitutos de esas normas supremas; y hacerlo desobedeciendo a los tribunales y sin la concurrencia de mayoría cualificada, y por métodos que privaron a la oposición (que representa a más de la mitad de los catalanes) de sus funciones representativas y de control. Todo ello constituyó un golpe de Estado que no solo merece condena política sino reprobación judicial aunque corresponda a los tribunales establecer los tipos de aplicación concretos.




La democracia española ha estado en peligro. Por fortuna, su Estado de derecho funciona
Independientemente de su calificación judicial, el procés tuvo un carácter violento: hubo usos indebidos y exorbitantes de la fuerza: hubo obstrucción física de la Justicia; destrucción de vehículos policiales; ocupación ilegal de carreteras; obstaculización de vías férreas con peligro para la integridad de los propios actuantes; intimidaciones y escraches contra personas, partidos y asociaciones considerados rivales o enemigos; violencia sobre objetos callejeros; y actuaciones del Govern y de la policía autonómica tendentes a facilitar algunos de esos abusos. Y sobre todo, fue un proceso presidido por la coacción, pues se violó la ley de forma sistemática para intentar imponer a la ciudadanía, desde la calle y desde las instituciones, una secesión unilateral, ilegal y obligatoria.

El secesionismo catalán pretendió situar al Estado ante el dilema de desbordar al Estado y forzarle a allanarse ante una independencia impuesta de forma ilegal; o bien emprender una actuación extrema cuyos perfiles sirviesen para autoinflingirse descrédito y un alto coste reputacional. Como carecía del apoyo de la mayoría social, el movimiento independentista pretendió imponerse por la vía de los hechos consumados. Una vía que, pese a algunas autocríticas, todavía no ha desechado de forma clara ni rotunda.
Ni el tribunal alemán ni la propaganda independentista pueden cambiar esos hechos, que son ya parte de la historia de los españoles y su lucha por mantener la democracia. La democracia española ha sido sometida a una dura prueba y ha estado en grave peligro. Pero su Estado de derecho y sus instituciones judiciales funcionan.


Pregunta a Teresa Freixe en El País, 8-04-2018, sobre qué grado de violencia se ha de considerar, para que constituya  violencia penal en Alemania.


¿Y qué es lo que ha pasado para adoptar esta decisión?
Para rebelión, es necesario que esta comporte un cierto grado de violencia. Lo que ocurre es que lo que se va a tener que discutir es qué significa que haya violencia, porque violencia no es solamente sacar los tanques a la calle. Recuerdo el día del intento de asalto a la Consejería de Economia en Barcelona, que me pilló en medio. Iba en taxi y nos voló una valla por encima del coche. El taxista estaba muy nervioso porque pensaba que le destrozaban su medio de trabajo. Con esto quiero decir que violencia ha habido. La hay cuando cortan una carretera y te impiden pasar. Este jueves, en la Universidad Autónoma de Barcelona, en la Plaza Cívica, se destrozaron entidades comerciales. Si eso no es violencia... Ahora, ¿hasta qué grado de violencia tenemos que tolerar para que se diga que hay rebelión?
La rebelión es el intento de subvertir el orden constitucional. Los medios para subvertirlos pueden ser distintos. Puede ser una violencia armada o puede ser una violencia que constriña la coacción. ¿La coacción no es violencia? Ahí es donde tenemos el debate, en el grado de violencia.