,
como ministros de Hacienda y Empleo respectivamente, decidió que los
autores no podrían cobrar la pensión de jubilación si sus ingresos por
actividades profesionales superban el salario mínimo anual (algo más de
9.000 euros), estos han estado luchando por demostrar que se trataba de
una
. Y es que esos ingresos no solo se
referían a actividades profesionales como conferencias o charlas, sino
que también afectaban a los
.
Después de mucho batallar, consiguieron que esa situación cambiase ya que el pasado
26 de abril de 2019, el Consejo de Ministros aprobó el
Real Decreto 302/2019 (ver BOE) con el que se permitía la
compatibilidad de la percepción de los derechos de autor con la pensión de jubilación.
Podrá seguir escribiendo o pintando
De este modo, los escritores pueden seguir creando sin necesidad de
renunciar a su jubilación o, visto de otro modo, podrán seguir cobrando
la pensión sin que se les prohíba dar rienda suelta a su arte por
temor a multas.
De hecho, tal y como apunta la propia normativa en su texto, “se hace
constar la importancia de la actividad artística y creativa, sin que una
sociedad moderna pueda prescindir del
capital intelectual que aportan creadores y artistas, particularmente en su
etapa de madurez,
cuando la experiencia acumulada puede favorecer la producción de obras o
actuaciones más completas; debiendo destacarse que la actividad
creativa constituye una aportación personal, única e irrepetible, al
imaginario cultural, de la cual se beneficia el conjunto de la
sociedad”.
Según estimaciones del propio gobierno socialista que llevó a cabo esta reforma,
más de 1.300 autores
se beneficiarían de la decisión y podrían seguir realizando esta labor
cultural. No obstante, afecta a cualquier persona que lleve a cabo obras
artísticas por las que pueda cobrar derechos de autor. Y aunque el
límite estaba en el salario mínimo anual, nunca se sabe cuándo una
novela, por poner un sencillo ejemplo, puede triunfar.
En este caso, el Real Decreto deja muy claro que los beneficiarios de
una pensión contributiva de jubilación podrán desempeñar una actividad
de creación artística por la que reciban
ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual,
“incluidos los generados por su transmisión a terceros, con
independencia de que por la misma actividad perciban otras
remuneraciones conexas”. En definitiva, con este real decreto se evita
que los autores deban elegir qué suma cobrar y poder acceder a ambas
para, de ese modo, seguir realizando su actividad creativa y cultural.
Derecho de Propiedad Intelectual
Esta “rectificación” a la medida adoptada en 2013 también se hizo eco
de los derechos de propiedad intelectual de cada autor. En este caso,
las personas que hayan publicado y los sigan haciéndolo una vez que se
han jubilado, podrán seguir cobrándolos junto a la pensión, dado que
cobrar derechos de autor no es trabajar por cuenta propia.
Tal y como han expuesto algunos escritores afectados en el periodo de
tiempo que ha llevado de una decisión política a otra, cobrar por las
obras realizadas no es ninguna actividad laboral sino que se podría
igualar a
una renta. Así, del mismo modo que muchas
personas cuentan con propiedades inmuebles que alquilan y a las que
sacan rendimiento, lo réditos que a posteriori aporta una obra artística
o literaria podrían considerarse del mismo modo.
En este caso además hay que tener en cuenta que dichos derechos de
autor no pertenecerán a este y sus descendientes “para siempre”, sino
que tienen una duración delimitada en el tiempo. Según el
Real Decreto Legislativo 1/1996,
de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las
disposiciones legales vigentes sobre la materia, en su
artículo 26, referido a la duración y el cómputo, se apunta lo siguiente: “Los derechos de explotación de la obra durarán
toda la vida del autor y setenta años después de su muerte
o declaración de fallecimiento”. Es decir, a partir de ese tiempo nadie
podrá cobrar por los mismos, pasando esa obra a ser de dominio
universal.
Otras medidas relacionadas con los artistas
Además de la posibilidad de compatibilizar la jubilación con la
creación artística y el cobro de los derechos de autor, el pasado año el
mundo del arte también recibió con los brazos abiertos al denominado
Estatuto del Artista, en el que se incluyeron medidas que debían ser desarrolladas. Algunas de ellas son la
bajada del IVA al 10%
desde el 21% en todos los ámbitos culturales, la adaptación de la ley
que regula el IRPF para que los creadores tengan la opción de acogerse a
la
exención del 30% que afecta a estos ingresos o la
posibilidad de tributar tomando como promedio los ingresos obtenidos en
los 3 o 4 últimos años.