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lunes, 2 de junio de 2025

El Tribunal Constitucional avala la Ley de Amnistía: cómo funciona y cuáles son las funciones del TC

 

                                    (Edificio del Tribunal Constitucional español en Madrid)

El Tribunal Constitucional avala la Ley de Amnistía: cómo funciona y cuáles son las funciones del TC

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado los aspectos principales de la controvertida Ley de Amnistía, una decisión que ha generado intensas reacciones en el ámbito político y jurídico. Para comprender el alcance de esta resolución, es fundamental conocer qué es el Tribunal Constitucional, cómo funciona y cuál es su papel dentro del sistema institucional español. Según la ponencia de Inmaculada Montalbán tiene irregularidades jurídicas como la "malversación" y amorales, y corresponde al capricho de gobierno y de Conde-Pumpido. 

Su aprobación va a supone una confrontación con la sociedad española e incluso catalana. El llamado "conflicto independentista catalán" no se va a acabar nunca con mano blanca o blanda"

Inmaculada Montalbán, afirma en su ponencia que "la justificación es clara y está muy alejada de moverse en meras referencias generales imprecisas como sostiene el Senado", puesto que las "explicaciones" del legislador, relativas a la necesidad de acabar con el conflicto catalán, "resultan razonables"  y "no responden a capricho o mero voluntarismo". Por si había alguna duda, la ponencia de 191 páginas, justifica la promulgación de una ley tan excepcional en que "el 'procés' ha supuesto una de las mayores crisis que ha tenido que enfrentar nuestra democracia constitucional, tanto desde la perspectiva social como institucional".

 Un confrontación con el Senado

Resulta ilógico y motivo de seria confrontación y preocupación institucional que una magistrada del Tribunal Constitucional emita una ponencia que se contrapone al criterio adoptado por el Senado, órgano constitucional que representa al pueblo español mediante la representación territorial de las provincias y ciudades autónomas. Esta discrepancia no puede ser tomada a la ligera, pues evidencia una tensión "sospechosas de imparcialidad" entre dos pilares fundamentales del sistema democrático y constitucional español: el poder judicial y el poder legislativo.

El Senado, como cámara de representación territorial, refleja la pluralidad de voces y realidades del Estado. Sus decisiones, aunque puedan estar sujetas a revisión constitucional, expresan la voluntad de los territorios que integran España. Por ello, cuando un órgano de control como el Tribunal Constitucional desestima o contradice dicha voluntad a través de una ponencia individual —más aún si esta proviene de una magistrada que debiera actuar con la mayor neutralidad e imparcialidad—, se genera un desequilibrio institucional que merece atención y análisis.

No se trata de negar la facultad del Tribunal Constitucional para ejercer el control de constitucionalidad, sino de subrayar la gravedad que implica cuando tal ejercicio se percibe como alejado de los consensos democráticos o enfrentado a decisiones legítimamente adoptadas por órganos representativos del pueblo (Art 1. 2 de la Constitución dice:  "La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado"). En este contexto, la ponencia en cuestión no solo abre un debate jurídico, sino también político y democrático, ya que pone en entredicho la armonía entre los distintos poderes del Estado; es decir, nace una confrontación de posiciones entre el Senado y el TC.

Por tanto, este hecho debe ser analizado con detenimiento y con sentido de Estado, garantizando que los cauces institucionales se respeten y se preserve la legitimidad tanto de las decisiones judiciales como del mandato democrático expresado a través del Senado.

 Dudas sobre la imparcialidad del TC

 Un órgano como el Tribunal Constitucional, cuando es elegido por el parlamento, puede ser percibido como poseedor de un menor valor democrático en comparación con otros mecanismos de selección más directos. Esto se debe a que, aunque los miembros del parlamento son representantes electos por el pueblo, su intervención en la designación de jueces introduce una capa adicional entre el electorado y la toma de decisiones en el poder judicial. La legitimidad democrática se transmite de forma indirecta, lo que puede generar dudas sobre la independencia judicial o sobre la politización del órgano, especialmente si la designación se realiza mediante cuotas partidistas o acuerdos opacos entre fuerzas políticas.


¿Qué es el Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional es un órgano independiente del Estado. No forma parte de los tres poderes clásicos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), lo que le confiere un estatus especial como garante de la supremacía de la Constitución. Su función principal es velar por la adecuación de las leyes y actos normativos a la Constitución Española de 1978.

Entre sus competencias destacan:

  • Controlar la constitucionalidad de las leyes y normas con fuerza de ley.

  • Resolver conflictos de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

  • Proteger los derechos fundamentales mediante el recurso de amparo.

  • Resolver recursos de inconstitucionalidad y cuestiones de constitucionalidad planteadas por jueces o tribunales.

Aval a la Ley de Amnistía

En este contexto, la ponencia inicial elaborada por la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, ha respaldado la constitucionalidad de gran parte de la Ley de Amnistía, una norma impulsada por el actual Gobierno y diseñada, entre otros objetivos, para beneficiar a líderes independentistas catalanes encausados por su participación en el procés, incluido Carles Puigdemont. (Que no le interesan los problemas de España como la reducción de la jornada laborar, en cambio tiene poder democrático decisorio, lo que usa como arma de amenazas y chantaje constante y vergonzoso a Pedro Sánchez.

No obstante, la ponencia también ha estimado parcialmente tres de los motivos de inconstitucionalidad presentados por el Partido Popular en su recurso del 9 de septiembre. Estos motivos afectan a aspectos menores de la norma, pero no modifican su núcleo central.

¿Qué ocurre con Puigdemont y la malversación?

Uno de los puntos más polémicos es que la ponencia no se pronuncia sobre el delito de malversación, una acusación que afecta directamente a Carles Puigdemont y otros líderes independentistas. Esto se debe a que el TC solo examina si la ley es constitucional, no si su aplicación a casos concretos es válida o no. Por lo tanto, será competencia de los jueces ordinarios determinar si procede aplicar la amnistía a los casos específicos, incluidos los relacionados con malversación.

Reacciones y controversia

La decisión ha desatado fuertes reacciones en el panorama político. El líder del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, ha afirmado que “nos hacen creer que se compra un gobierno con privilegios a Puigdemont en legal”, expresando su rechazo frontal a una ley que, según sus palabras, rompe con los principios de igualdad y justicia.

Desde el otro lado, el Gobierno defiende la norma como una vía de reconciliación y de resolución política del conflicto catalán. Sin embargo, en el ámbito jurídico, muchos expertos advierten de la complejidad legal y ética que supone aprobar una amnistía selectiva.

Un debate de fondo: ¿es amoral o anticonstitucional?

Más allá de su legalidad, la Ley de Amnistía ha abierto un debate ético profundo. Algunos juristas consideran que, aunque técnicamente pueda ser constitucional si se interpreta en el marco de la jurisprudencia actual, su contenido es amoral al priorizar intereses políticos sobre principios jurídicos fundamentales como la igualdad ante la ley y la separación de poderes.

En definitiva, aunque el TC avale gran parte de la Ley de Amnistía, el debate político y social continúa abierto. La ponencia será discutida por los diez magistrados del Tribunal durante las próximas semanas, y se espera que las deliberaciones comiencen oficialmente el próximo 24 de junio. Su resolución marcará un hito en la historia reciente del constitucionalismo español.

Alicante, 02-06-2025