ARTICULOS DE OPINION


Revista digital de arte, cultura y opinión en Alicante. Enlace con POESIA PALMERIANA. En estas páginas no podemos estar ajenos a lo que pasa en España ni en el mundo. Dirigida por el escritor, poeta y pintor Ramón PALMERAL. Los lectores deciden si este blog es bueno, malo, o merece la pena leerlo. El periodismo consiste en decir lo que a algunos no les gustaría leer.

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domingo, 15 de junio de 2025

Responsabilidad penal de los empresarios en tramas de corrupción pública: el cohecho como delito compartido

 

                                              (Imagen creada por IA)

Responsabilidad penal de los empresarios en tramas de corrupción pública: el cohecho como delito compartido

En los casos de corrupción en la administración pública, no solo los funcionarios públicos incurren en responsabilidad penal. También deben responder penalmente aquellos empresarios que, al obtener contratos públicos de forma irregular —es decir, sin someterse a los principios de concurrencia, igualdad y transparencia que rigen los concursos públicos—, actúan como colaboradores necesarios en la comisión del delito de cohecho (dar sobornos)

El cohecho, regulado en el Código Penal español, implica el ofrecimiento, promesa o entrega de dádivas o retribuciones de cualquier clase a una autoridad o funcionario público para que realice en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo. Igualmente, incurre en el delito el funcionario que solicita o acepta tales ofrecimientos.

En este contexto, los empresarios que participan activamente en estas prácticas corruptas —ya sea mediante pagos directos o a través de intermediarios, utilizando sociedades pantalla u otros mecanismos de ocultación— son corresponsables penales. En particular, pueden ser considerados coautores o colaboradores necesarios del delito de cohecho, en función de su grado de intervención.

No puede pasarse por alto que la corrupción en el ámbito público-privado solo es posible con la existencia de dos voluntades coincidentes: la del funcionario que se deja sobornar y la del particular que soborna o colabora en el soborno. Por tanto, el empresario que, a cambio de ventajas económicas indebidas, obtiene adjudicaciones contractuales, no puede ser considerado un mero beneficiario pasivo, sino un agente activo en la conducta delictiva.

La jurisprudencia española ha reiterado que el favorecimiento de contratos sin licitación o el direccionamiento de los mismos mediante comisiones ilícitas, constituye un acto penalmente relevante, y los particulares intervinientes pueden ser condenados con penas similares a las del funcionario corrupto.

En este sentido, diversas investigaciones y sentencias han revelado cómo determinadas tramas de corrupción en España han contado con la participación directa de empresarios, que han contribuido a prácticas sistemáticas de soborno para obtener ventajas en concursos públicos. La responsabilidad de estos actores privados no solo es ética o moral: es legal y penalmente exigible.

En relación con la crítica hacia el gobierno socialista español, cualquier afirmación de que se ha comportado “por un soborno” debe ir acompañada de pruebas concretas y sustanciadas. En un Estado de Derecho, las acusaciones penales deben ser objeto de investigación judicial, y cualquier imputación debe basarse en hechos debidamente acreditados. Sin embargo, si se llegara a probar la existencia de tales prácticas en el seno del gobierno, los responsables —públicos o privados— deberán ser objeto de sanción conforme a lo establecido en la legislación penal.

Por lo tanto, los jueces no deben obviar estos comportamientos irregulares y condenarlos para dar ejemplo en el futuro e impedir de trama corruptaa

 ..................................Veamos el Código Penal español.........................

En el Código Penal español, el delito de cohecho está regulado en los artículos 419 a 427, dentro del Título XIX, Capítulo V, bajo la rúbrica:
"Del cohecho", en el Libro II, dedicado a los delitos.

A continuación, te hago un resumen de los artículos clave:


🔹 Artículos 419 a 426 – Cohecho de autoridades y funcionarios públicos:

  • Artículo 419: Castiga al funcionario público o autoridad que reciba, solicite o acepte dádivas o regalos a cambio de realizar un acto contrario a sus deberes.

  • Artículo 420: Sanciona al funcionario que acepta el soborno para hacer un acto propio de su cargo, aunque sea justo.

  • Artículo 421: Tipifica al funcionario que acepta regalos después de haber realizado el acto relacionado con el soborno.

  • Artículo 422: Regula el caso de los funcionarios que aceptan regalos por funciones que aún no han realizado.

  • Artículo 423: Establece las penas de inhabilitación y multa, además de la posible pérdida del cargo.

  • Artículo 424: Aumenta las penas si el delito lo comete un miembro del gobierno, del Parlamento, jueces, fiscales, etc.

  • Artículo 425: Establece que los particulares que ofrezcan dádivas o promesas a funcionarios públicos también incurren en delito de cohecho (cohecho activo).

  • Artículo 426: Permite al particular que haya dado un soborno quedar exento de pena si denuncia el hecho antes de que se inicie el procedimiento penal.


🔹 Artículo 427 – Extensión del delito a funcionarios extranjeros y organizaciones internacionales:

Este artículo amplía el delito de cohecho a las autoridades y funcionarios de organismos internacionales o de otros Estados, en línea con los compromisos internacionales de lucha contra la corrupción.