ARTICULOS DE OPINION


Revista digital de arte, cultura y opinión en Alicante. Enlace con POESIA PALMERIANA. En estas páginas no podemos estar ajenos a lo que pasa en España ni en el mundo. Dirigida por el escritor, poeta y pintor Ramón PALMERAL. Los lectores deciden si este blog es bueno, malo, o merece la pena leerlo. El periodismo consiste en decir lo que a algunos no les gustaría leer.

sábado, 15 de febrero de 2020

Si queremos turismo de cruceros hay que dar ofertas. El castillo de San Fernando se podría convertir en un museo de armas antiguas

Vía libre a la restauración del Castillo de San Fernando de Alicante por 1,1 millones




24/11/2019 - 
ALICANTE. El Ayuntamiento de Alicante prevé aprobar, en Junta de Gobierno este martes, el proyecto de consolidación y restauración del Baluarte de la Mina del Castillo de Santa Bárbara presupuestado con 264.439,55 euros, y la adjudicación del contrato de recuperación arquitectónica y accesibilidad en el Castillo de San Fernando para su promoción cultural y turística con una inversión de 1.155.276,88 euros. Las obras de restauración correrán a cargo de la empresa Doalco, como avanzó Alicante Plaza.
El edil de Cultura, Antonio Manresa (Cs), ha manifestado este domingo, a través de un comunicado, que "desde el equipo de Gobierno, seguimos con el firme compromiso de poner en valor nuestro Patrimonio, para poder dar una oferta cultural y turística de calidad para nuestra ciudad" "Para ello se hace indispensable llevar a cabo obras de adecuación y recuperación como las que se van a poner en marcha en ambos proyectos, que permitan a ambos castillos, lucir como se merecen", ha añadido.

Por otro lado, la Junta, aprobará la adjudicación del contrato relativo a la ejecución de las obras del proyecto de recuperación arquitectónica y accesibilidad en el Castillo de San Fernando para su promoción cultura y turística [como un museo de armas, antiguas, cafereria, cruceristas], a favor de la mercantil Doalco con un presupuesto de 1.155.276,88 euros y un plazo de ejecución de cinco meses.

Tras las actuaciones previstas, será posible recuperar las partes que han sufrido y siguen sufriendo daños de tipo estético, físico, biológico, estructural y que podrían perderse de no actuar con inmediatez. El objetivo principal es consolidar y restaurar aquellas zonas que amenazan desprendimientos y garantizar la seguridad de los usuarios. Además se pretende rehabilitar las superficies del Castillo dentro de un itinerario cultural gestionado por un centro de interpretación.
Las obras incluyen el acceso al castillo desde la calle Ronda del Castillo, la rampa y acceso vertical por la Puerta de los Leones, las bóvedas del Castillo, la terraza inferior, terraza superior y el Torreón circular. El proyecto está financiado el 50 % por el Ayuntamiento y el 50 % con una subvención concedida por la Dirección General de Administración Local de la Generalitat Valenciana con Fondos FEDER para la conservación, protección y recuperación de bienes del patrimonio cultural valenciano y su puesta en valor.
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Artículo en "Robinson por Alicante" de Ramón Fernández Palmeral

       13.- Castillo de San Fernando

  El castillo de San Fernando es uno de tus hijos abandonados o bastardos, diría, de esos que no cuentan en la herencia. Hoy se utiliza, principalmente, como soporte de cinco antenas de comunicación que lo condenan al olvido. Quizás no sería mala idea incluirlo en la ruta de los autobuses turísticos.
 Tomo la larga calle del escultor  Bañuls, se trata de Vicente Bañuls Aracil (1865-1934). Al final encuentras una rotonda con jardín y una columna con fuste estriado o acanalado  en cuyo capitel dórico vemos un vaso ornamental ricamente decorado, este es el monumento a los héroes fallecidos en la Guerra de Independencia en 1808. Una lápida de mármol en el pedestal recuerda el CL aniversario 1958.  El monumento fue rehabilitado en el 2008.
 Aquí está la cafetería del Monte Tossal y la Sala Polivalente, donde la Asociación de Artistas Alicantinos expone a sus pintores noveles y poemas de Pilar Galán. Detrás se construyó un parque temático sobre el monte Tossal, que según parece ser no ha sido muy bien aceptado por los vecinos y aparece con grafitis y suciedad.
 Al fondo  de una carretera con bolardos se adivina una entrada al castillo que tiene una pasarela sobre un amplio foso, ya que el terreno presenta una considerable pendiente.
 En el acceso al castillo desde el Barrio de San Fernando se encontraba el busto de Heliófilo, obra de Samper. Tras la guerra civil fue desmontado, ignorándose su paradero actual. En la parte sur se halla la puerta de acceso principal custodiada por dos leones de piedra labrada posiblemente posteriores a 1813, cuando se construyó el castillo de prisa y con deficiencias durante la guerra de la Independencia contra los franceses. Se hizo con el propósito de ser una prisión y para reforzar las posibilidades de defensa del castillo de Santa Bárbara. Nunca se llegó a usar, ya que en Alicante no llegó a haber ocupación francesa, aunque  el general francés Louis-Pierre Montbrun bombardeó la ciudad el 16 de enero de 1812 desde la zona de Altozano.
 Este espacio amurallado es como un buque fantasma en medio de la ciudad, pues nunca tuvo uso, quizás por eso la voraz dentadura del tiempo acabe con él, pues presenta en una grave grieta visible en la albarrana circular sur. Todo acaba destruyéndose sobre todo  cuanto no se le da un uso museístico municipal, social o cultural. Un museo de armas antiguas sería quizás la solución más recurrente, pero estamos en tiempos de crisis, y los recortes nos llevan irrevocablemente a más ruina y abandono de todo aquello que supone historia e infraestructuras antiguas.
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       13.- Castillo de San Fernando (Libro de Roninson por Alicante) de Ramón Fdez. Palmeral

  El castillo de San Fernando es uno de tus hijos abandonados o bastardos, diría, de esos que no cuentan en la herencia. Hoy se utiliza, principalmente, como soporte de cinco antenas de comunicación que lo condenan al olvido. Quizás no sería mala idea incluirlo en la ruta de los autobuses turísticos.
 Tomo la larga calle del escultor  Bañuls, se trata de Vicente Bañuls Aracil (1865-1934). Al final encuentras una rotonda con jardín y una columna con fuste estriado o acanalado  en cuyo capitel dórico vemos un vaso ornamental ricamente decorado, este es el monumento a los héroes fallecidos en la Guerra de Independencia en 1808. Una lápida de mármol en el pedestal recuerda el CL aniversario 1958.  El monumento fue rehabilitado en el 2008.
 Aquí está la cafetería del Monte Tossal y la Sala Polivalente, donde la Asociación de Artistas Alicantinos expone a sus pintores noveles y poemas de Pilar Galán. Detrás se construyó un parque temático sobre el monte Tossal, que según parece ser no ha sido muy bien aceptado por los vecinos y aparece con grafitis y suciedad.
 Al fondo  de una carretera con bolardos se adivina una entrada al castillo que tiene una pasarela sobre un amplio foso, ya que el terreno presenta una considerable pendiente.
 En el acceso al castillo desde el Barrio de San Fernando se encontraba el busto de Heliófilo, obra de Samper. Tras la guerra civil fue desmontado, ignorándose su paradero actual. En la parte sur se halla la puerta de acceso principal custodiada por dos leones de piedra labrada posiblemente posteriores a 1813, cuando se construyó el castillo de prisa y con deficiencias durante la guerra de la Independencia contra los franceses. Se hizo con el propósito de ser una prisión y para reforzar las posibilidades de defensa del castillo de Santa Bárbara. Nunca se llegó a usar, ya que en Alicante no llegó a haber ocupación francesa, aunque  el general francés Louis-Pierre Montbrun bombardeó la ciudad el 16 de enero de 1812 desde la zona de Altozano.
 Este espacio amurallado es como un buque fantasma en medio de la ciudad, pues nunca tuvo uso, quizás por eso la voraz dentadura del tiempo acabe con él, pues presenta en una grave grieta visible en la albarrana circular sur. Todo acaba destruyéndose sobre todo  cuanto no se le da un uso museístico municipal, social o cultural. Un museo de armas antiguas sería quizás la solución más recurrente, pero estamos en tiempos de crisis, y los recortes nos llevan irrevocablemente a más ruina y abandono de todo aquello que supone historia e infraestructuras antiguas.
 


No entiendo la imposición y la supremacia del valenciano sobre el castellano por el Consell,que debe ser opcional

El Consell rebaja la tensión y garantiza el valenciano para sus funcionarios en un año

Mónica Oltra y Gabriela Bravo escenifican el acuerdo entre los socialistas y Compromís y anuncian que se agilizarán los plazos para que el requisito lingüístico se implante en la Generalitat antes del ecuador de la legislatura

14.02.2020 | 23:52

La consellera de Justicia, Gabriela Bravo, y la vicepresidenta Mónica Oltra ayer en València.

Un grupo de expertos trabajará ya, en paralelo a la tramitación en las Cortes.
Una rueda de prensa conjunta al finalizar la reunión del Consell para escenificar que la implantación del requisito lingüístico en la administración ha superado, al menos en su primer estadio, una larga y tensa negociación interna del Consell entre el PSPV y Compromís. La vicepresidenta y portavoz del Gobierno valenciano, Mónica Oltra y la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, Gabriela Bravo, compartieron mesa y micrófono al acabar el pleno donde se desbloqueó, dos años después, el proyecto de Ley de la Función Pública. Una foto conjunta -sin el tercer protagonista de las negociaciones, Vicent Marzà- en la que ambas defendieron que, una vez que comience la tramitación parlamentaria, se acortarán los plazos para que dentro de un año, justo antes de la mitad de la legislatura que se cumple en abril de 2021, se pueda poner en marcha el reglamento que desarrolle la aplicación específica del conocimiento del valenciano que se exigirá a cada uno de los empleados autonómicos.
Tras la entrada en vigor de la ley una vez pase el debate en las Cortes se conceden doce meses para contar con esa disposición reglamentaria. Pero el Consell deja entrever que ese plazo se acortará y que no impedirá que el departamento competente trabaje desde ya en el documento final que, casi cuatro décadas después, implantará el requisito lingüístico en la administración para las dos lenguas oficiales. Puestos a comparar periodos temporales, un espacio insignificante si lo equiparamos con que «en 40 años de autogobierno aquí no se había apostado por la lengua» como ahora, según destacó ayer la consellera Gabriela Bravo, que reconoció que la Comunidad Valenciana era la única autonomía con lengua propia que no exigía el requisito de conocerla para sus trabajadores públicsos. Profundizando en este argumento, la vicepresidenta Mónica Oltra también recordó que «el Estatut d'Autonomia dice claramente que el valenciano es lengua propia de la Comunidad», cooficial con el castellano.
Como prueba del interés en agilizar la entrada en vigor de la ley y aplacar a los que le acusan de tibieza con la normalización lingüística, Bravo explicó que se va a constituir una comisión de expertos, con técnicos de Política Lingüística y Función Pública, entre otros, que en paralelo a la tramitación de la norma en las Cortes hará un «estudio preparatorio» para la elaboración del reglamento. Con esta medida, la consellera se mostró convencida de que «antes del ecuador de la legislatura» estará terminado ese reglamento. La Ley de la Función Pública exigirá a cada empleado público que quiera acceder a la administración o que ya trabaje en ella el requisito de una capacitación lingüística del valenciano, que será «proporcional y adecuada al puesto», detalló Gabriela Bravo.
La consellera precisó que, al igual que el resto de comunidades bilingües, será un reglamento el que determinará los niveles de capacitación lingüística que se exigirán a los diferentes empleados públicos, por lo que no hay ningún «conflicto» en desarrollarlo tras la aprobación de la ley. Al mismo tiempo, la norma, formada por 191 artículos y varias disposiciones, busca «rejuvenecer el capital humano» de la administración -en la que casi el 50% de funcionarios se jubilará esta década-, dar estabilidad a unas plantillas con alta temporalidad, y garantizar, además, la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Grupos favorables a la normalización lingüística aprietan a Vicent Marzà


Creen que la ley «retrasa» el requisito y piden una reunión con Puig y los grupos en las Cortes para agilizar su trámite
Acció Cultural del País Valencià (ACPV) y Escola Valenciana lamentaron ayer que el proyecto de Ley de Función Pública que ha aprobado el Consell «retrase un año más y condicione la competencia lingüística a un reglamento», algo que solo puede entenderse en «una voluntad de postergar una medida que ya hace demasiados años debería estar vigente». En un comunicado, ambas entidades afirman que el texto aprobado «no asegura la competencia lingüística en todos los puestos de trabajo de la administración valenciana» por lo que han acordado solicitar una reunión conjunta con el presidente, Ximo Puig, así como abrir una ronda de contactos con los partidos políticos con representación en las Cortes para garantizar su inclusión en la tramitación parlamentaria de la norma.
«No entendemos por qué, pese al amplísimo consenso de las principales fuerzas sindicales y entidades cívicas valencianas, la inclusión de la competencia lingüística en valenciano haya sido un obstáculo para la Conselleria de Justicia». Además recuerdan que «la competencia lingüística en la lengua oficial y propia es un hecho que ya hace décadas se aplica en otros territorios, tanto dentro de nuestra comunidad lingüística (Cataluña e Islas Baleares) como, con ciertas particularidades, de fuera (Galicia y País Vasco)», añaden estos colectivos.


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Cartas de los lectores

Iria Quinto Amorós

Ley del plurilingüismo

Habéis oído hablar de la ley del plurilingüismo que quieren implantar en la Comunidad Valenciana? No sé si sabréis que el pasado 18 de enero miles de personas se manifestaron en Orihuela contra esta ley.
Desde mi punto de vista, es injusto que promulguen esta ley, ya que para muchas personas sería muy difícil superar los estudios siendo estos plurilingüe.

Esto incluye a los extranjeros que no vivan en España desde pequeños, sino que hayan venido en la secundaria que, además de tener que afrontar el castellano, también tendrían que aprender el valenciano, y eso es un obstáculo. Pero ya no solo para ellos, incluso para algunos de nosotros, los propios españoles, es complicado aprobar una asignatura en un idioma del que no somos parlantes y puede que no tengamos un buen nivel, ya sea tanto valenciano como inglés.

Lo que al final van a conseguir si hacen que en la Comunidad Valenciana tengamos que estudiar en plurilingüe y en el resto de España no, es que baje la nota media de los estudiantes aquí, y de esta manera menos puedan acceder a la Universidad a no ser que sea una privada.

A lo que quiero llegar es a que lo que intentan hacer no tiene ningún sentido, y como ellos mismos habrán visto después de la manifestación y todas las quejas, hay muchísima gente en contra, porque nos perjudica y no queremos eso ni para nosotros ni para las siguientes generaciones. Además, nos quitan la libertad de elegir la lengua en la que tenemos que aprender. Así que, por las razones que he expuesto, en mi opinión, no deberían promulgar esta ley.

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.......................................Nuevo Impulos
Un alumno normal tiene dificulatades con aprender la gramática castellana, por que es un idioma dificil por la conjugación de los verbos y la figuras del lenguaje. Que ni de adultos lo sabemos. Pues quieren que un alumno aprenda valenciano (que no sirve para nada) e inglés. Pues ninguno de los tres los va a aprender bien. Esto aboca al fracaso escobar.

La misión constitucional de las Fuerzas Armadas

 

 

 

La misión constitucional de las Fuerzas Armadas




Quizá para cualquier persona mínimamente informada parezca una obviedad decirlo, pero lo cierto es que algunos colectivos de militares parecen no tenerlo claro. Así que lo mejor es afirmarlo desde el principio de manera rotunda: las Fuerzas Armadas no pueden por sí mismas decidir cuándo procede actuar en defensa de la integridad territorial del Estado y del ordenamiento constitucional.
El artículo 8.1 de la Constitución dispone que «las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional». Esto significa, básicamente, que las Fuerzas Armadas podrían intervenir para frenar una intentona secesionista. No obstante, cuando esta posibilidad se comenta en el discurso público existe cierta ambigüedad acerca de la posibilidad de que esa función constitucional del Ejército pueda ser ejercida al margen de la postura del poder civil, es decir, del Gobierno.
En cierto modo, esta imprecisión parece ser explotada por ciertos sectores de las propias Fuerzas Armadas, que ven en ese artículo constitucional una especie de cláusula de cierre al sistema político; una suerte de equivalente militar al artículo 155 de la Constitución, con el que los militares podrían presionar a los poderes políticos, aun sabiendo que su aplicación última es impensable. El caso del Teniente General Mena, en 2006, es una buena muestra de ello: ambigüedad calculada sobre la intervención del Ejército en caso de grave vulneración de la Constitución, sin dejar claro si se intervendría sin contar con (o en contra de) el Gobierno de la Nación.
Sin embargo, conviene dejar claro que no es posible una intervención autónoma de las Fuerzas Armadas. Y no lo es por dos motivos. Primero, la Constitución ya establece un árbitro último para decidir sobre los conflictos constitucionales que se puedan plantear: el Tribunal Constitucional. Y segundo, el artículo 97 de la Constitución deja claro que es el Gobierno el que “dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado”. La Fuerzas Armadas están completamente sometidas a éste a no ser, claro, que una orden sea manifiestamente ilegal (piénsese, por ejemplo, en una orden que prescribiese reprimir una manifestación civil disparando a matar).
Si una región española declarase unilateralmente la independencia, es labor del Gobierno de la Nación (y no de las Fuerzas Armadas) decidir qué clase de acción debe emplearse en defensa del Estado y del orden constitucional. En este sentido, sería perfectamente entendible que, ante una secesión pacífica, el Ejecutivo central prefiriese abstenerse de acciones militares, que probablemente comprometerían la posición española en la Unión Europea, deslegitimarían cualquier intento de reanexión de la región díscola, serían previsiblemente condenadas por la comunidad internacional, y pondrían en grave peligro la estabilidad política, social y económica del Estado.
Una actuación militar sería en sí misma una amenaza grave para el propio orden constitucional, incluso aunque se ejecutase en defensa de la integridad territorial de España. No es, por tanto, labor del Ejército ponderar los intereses en juego para tomar una decisión por sí mismo. Esa función corresponde constitucionalmente al Gobierno, que deberá valorar cuál es la respuesta más acorde con el mantenimiento y el restablecimiento de la normalidad constitucional.
Alguien podría preguntarse legítimamente ¿para qué vale entonces el artículo 8.1 de la Constitución? Y la respuesta a esa cuestión es más sencilla de lo que parece. El artículo 8.1 de la Constitución define para qué pueden usarse las Fuerzas Armadas. Explica su función, su misión constitucional. No nos dice que los militares puedan tomar decisiones sin contar con el poder político, sino que delimita para qué sirve el Ejército en un Estado democrático de Derecho como el nuestro.
Personalmente intuyo que ni el Teniente General Mena ni nadie que llegue hoy por hoy a un rango de oficial en España cree realmente que el artículo 8.1 de la Constitución otorgue ese poder último de decisión constitucional al Ejército. Creo que, en realidad, esa ambigüedad calculada con la que algunos militares hacen declaraciones públicas no es más que la forma en que algunos sectores de una institución históricamente poderosa tratan de mantener –muy a duras penas– una cierta capacidad de influencia en el proceso político. Es una actitud que podemos considerar como una versión del juego del gallina y que hemos visto recientemente en otros contextos.
Conviene tener presente que cuando esta clase de desafíos se usan de manera tan abierta, en vez de subrepticiamente, estamos probablemente más ante una prueba de debilidad institucional que ante una auténtica amenaza.
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 26 Sep, 2012 -
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El mando irreal en el Ejército

El Rey, que lo es de todos los españoles, no debería ser el dirigente supremo de las Fuerzas Armadas









 Hay un tema que la Constitución no ha resuelto bien. Si su artículo 97 establece que el Gobierno dirige la Administración militar y la defensa del Estado, no es fácil entender que el artículo 62.h) atribuya al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas. Ciertamente, ese mando no es efectivo porque el Rey no es un poder del Estado, no está sujeto a responsabilidad [artículo 56.3 que "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el articulo 65.2".] y sus actos han de ser refrendados por un miembro del Gobierno. Pero la proclamación constitucional es demasiado rotunda, sin matices, y puede incluso llevar a confusión.



En la Constitución de 1812 la facultad de mandar los Ejércitos se atribuyó más al titular del Poder Ejecutivo que a la persona del Monarca [Fernando VII, el felón. Trienio Liberal]. En las Constituciones isabelinas y en la de 1869, esa facultad se modulaba mediante una facultad más sutil, propia en cualquier caso del Poder Ejecutivo: “Disponer de la fuerza armada”. Fue en la Constitución de la Restauración, en 1876, donde emergió la atribución regia como ahora se conoce: “Tiene el mando supremo del Ejército y la Armada y dispone de las fuerzas de mar y tierra” (artículo 52). Ahí empezó a formarse la figura del Rey-soldado que tan negativas consecuencias tuvo durante el reinado de Alfonso XIII [durante la guerra del Rif y el desastre de Annual 1921].
Que esa controvertida atribución reapareciera en la Constitución de 1978 debe interpretarse como una de las concesiones que hubo que hacer a los poderes dominantes durante el franquismo [General de los Ejércitos], si bien fortaleció la posición del rey Juan Carlos I en momentos de crisis como el 23-F. Precisamente, la actuación del anterior Monarca durante el fracasado golpe de Estado llevó a algunos juristas a formular una exégesis [análisis] expansiva de esa atribución regia, exégesis incompatible con la posición del Rey en una Monarquía parlamentaria [Art. 1. 3].




No prestigia a la Corona que la opinión pública perciba que el Monarca mantiene una relación especial privilegiada con un grupo de funcionarios [miembros de las FAS]. [La formacion del Principe de Asturias en militar, pasa por los todas las academias militares].
Actualmente es poco defendible que el Rey siga ostentando esa atribución. Es una proposición incierta, pues realmente no dirige las Fuerzas Armadas [el mando de las FAS es ficticio] ni puede hacerlo quien es jurídica y políticamente irresponsable. En el derecho constitucional no es inusual el empleo de ficciones pero una cosa es la ficción en la literatura y otra en el derecho, porque en el mundo jurídico es difícil que no tenga consecuencias.

¿Qué puede aportar la ficción de un mando irreal de las Fuerzas Amadas? Primeramente, evoca situaciones históricas poco edificantes, cuando Alfonso XIII mandaba los Ejércitos interpretando expansivamente sus atribuciones constitucionales (alguna anécdota cuenta el conde de Romanones en sus memorias), lo que contribuyó a agudizar la crisis de la Monarquía [años 20]. En segundo lugar, una proposición constitucional tan rotunda no se limita, como se ha dicho alguna vez con humor, a una función honorífica: el último tomo de los diarios de José Bono narra situaciones significativas a propósito del nombramiento de ciertos mandos. En tercer lugar, porque en democracia el mando de los Ejércitos sólo puede corresponder a quien tiene la confianza parlamentaria, el Gobierno.

Además, no prestigia a la Corona que la opinión pública perciba que el Monarca mantiene una relación especial, privilegiada, con un sector de funcionarios del Estado, cuando el Rey lo es por igual de todos los españoles. Esa imagen puede llevar a la creencia, sin duda incierta, de que los militares o, al menos, los que coincidieron con el Rey en las academias militares, tienen cierta influencia o son más escuchados que otros ciudadanos. La realidad sin duda no es esa, pero la imagen existe y se acentúa incluso cuando uno de los primeros actos del nuevo Monarca fue la salutación a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil (pero no al Cuerpo Nacional de Policía), y cuando en el discurso de la Pascua Militar el Rey se dirigió a sus compañeros.  [Ademas celebra la Pascua Militar cada 6 de enero, sin tener mando efectivo]  [Y preside los desfiles militares del Día de las Fuerzas Armadas y dñia de la Fiesta Nacional].

Cuando en la próxima legislatura se inicie la inevitable reforma constitucional esta atribución regia debe replantearse de la misma manera que la ubicación sistemática del Artículo Preliminar 8º (que describe la posición de las Fuerzas Armadas), que ha de situarse en el título dedicado al Gobierno como órgano constitucional que efectivamente las dirige. El Rey es el Rey de todos los españoles. No debe tener relaciones privilegiadas con ningún sector profesional [militar] o grupo social porque la imagen de unidad que representa la Corona se resquebraja cuando el ciudadano percibe que el jefe del Estado está especialmente próximo a una parte de los funcionarios.

Javier García Fernández es Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid

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Constitucion española de 1978
Artículo 62
Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. [Pero depende del Gobierno -que dirige el Ministerio de Defensa-, y éste de las Cortes Generales. Por lo tanto no puedo ordenar acciones militares de ningun tipo, lo cual es una contoversia. Es decir, el mando supremio es honorario].
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Artículo 63
1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. [Es el Ministerio de Defensa quien ejerce el mando real de las FAS].
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El papel del ejército en nuestra constitución
14 de Mayo de 2019
Solo una Constitución tributaria de un pasado dictatorial es capaz de encomendar directamente a la Fuerzas Armadas la defensa de la integridad territorial del Estado y del ordenamiento constitucional. Si repasamos nuestras Constituciones precedentes y las de los países democráticos no encontraremos una referencia semejante. Es posible que alguien lo sepa, pero yo desconozco el momento y circunstancias en que se decidió la inclusión de esta norma insólita, que tiene incuestionables paralelismos con la Ley Orgánica del Estado de 1967, promulgada por Franco, con reserva absoluta de sus omnímodas potestades, nacidas de las leyes de 1938 y 1939 que le otorgaban plenos poderes para legislar y designar sucesor a título de Rey hasta el momento de su muerte.
José Antonio Martín Pallín,
Abogado de Lifeabogados. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra)

La Ley de Principios del Movimiento Nacional del 17 mayo de 1958, establecía, con incuestionable coherencia, que los ejércitos de España, garantía de su seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio de la patria.
La ley Orgánica del Estado de 1 de enero de 1977, se promulga, cuando el régimen cree que ha llegado el momento oportuno para culminar la institucionalización del Estado Nacional y para dar carácter fundamental a las bases que rigen la justicia, las fuerzas armadas y la administración pública. Por supuesto, el Jefe del Estado ejerce el mando supremo de los Ejércitos de tierra, mar y aire y vela por la conservación del orden público en el interior y la seguridad del Estado en el exterior.
Pienso que resulta ilustrativo, reproducir textualmente el artículo 37 de la citada Ley Orgánica:"las Fuerzas Armadas de la nación, constituidas por los ejércitos de tierra, mar y aire y las Fuerzas de Orden Público, garantizan la unidad e independencia de la patria, la integridad de sus territorios, la seguridad nacional y la defensa del orden institucional"
Cuando llega la Transición, el Anteproyecto de la actual Constitución que se presenta a las Cortes el 5 de Enero de 1978, contiene una referencia a las Fuerzas Armadas, semejante al texto definitivo.
El Grupo político de Alianza Popular, presenta una enmienda en la que sostienen que no se debe hacer una enumeración del Ejercito, la Armada y Fuerza Aérea, porque pudiera integrarse también la Guardia Civil, cuerpo policial, con estructura militar .
Ni el Grupo comunista, ni la Minoría nacionalista catalana, ni el Partido socialista o el partido gobernante, Unión de Centro Democrático, presentaron enmiendas, al texto del Anteproyecto.
El debate parlamentario arroja pocas alteraciones. El parlamentario vasco, Letamendía, propugna su supresión total. Un parlamentario de UCD, Ortí Bordás, propone con sensatez y rigor político-constitucional, que se elimine al Ejército del Título Preliminar, porque le otorga un rango constitucional, al margen del Ejecutivo y solicita que se remita al Título relativo al Gobierno y a la Administración. La Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades públicas rechaza todas las enmiendas y mantiene el texto original.
Cuando el texto llega al Senado, el senador Juan Maria Bandrés, sitúa el debate sobre la institución militar en términos, a mi entender impecablemente constitucionales. Le parece más conveniente omitir la referencia, en el Título Preliminar, a las Fuerzas Armadas y su inclusión en el Titulo IV referido al Gobierno y la Administración. Argumenta que: "Los poderes del Estado, desde Montesquieu, son tres: el legislativo, el judicial y el ejecutivo. Las Fuerzas Armadas, debidamente jerarquizadas, forman parte de este último poder, es decir del Ejecutivo. No vemos razón alguna para que las Fuerzas Armadas ocupen en la Constitución un status especial o un status privilegiado, nada menos que en el Titulo Preliminar de la Constitución donde se consignan las grandes definiciones y los principios generales del ordenamiento jurídico". "Hay que borrar de la memoria colectiva la imagen nada interesante, desde el punto de vista de la reconciliación política, de aquellos Consejos de guerra en los que injustamente e inútilmente se confrontaba al Ejército con el pueblo".
Lamentablemente, la Constitución de 1978, después de proclamar los valores superiores del ordenamiento jurídico y de referirse a la capitalidad, la bandera, partidos políticos y sindicatos, establece en su artículo 8, que: Las fuerzas armadas, constituidas por el Ejército de tierra, la Armada y el Ejército del aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Inmediatamente surge la pregunta, ¿cómo puede articularse o activarse esa misión que la Constitución atribuye a las Fuerzas Armadas, ¿Lo decide el Rey como Jefe supremo de las Fuerzas Armadas? ¿Lo hace solo o con el refrendo del Gobierno? ¿Lo hace el Ministro de Defensa? Esta ambigüedad abre espacios que, si se transitan libremente, pueden resultar, como se ha comprobado, altamente peligrosos.
Para despejar el dilema por la vía de la ortodoxia constitucional y democrática, disponemos de otros preceptos que reconducen la cuestión a sus verdaderos cauces. El propio artículo 8, en su punto 2 dispone que: Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Siguiendo el itinerario constitucional, llegamos al Título II que se refiere a la Corona, cuyo el artículo 62, establece que, corresponde al Rey el mando supremo de las fuerzas armadas, sin olvidar que sus actos, serán refrendados por el Presidente del Gobierno y en su caso por los Ministros competentes.
La clave reside en el Título IV, cuyo artículo 97, encomienda al Gobierno dirigir la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. En consecuencia, es el Gobierno y solo el Gobierno, él que toma las decisiones sobre la política militar. La única intervención posible del Ejército en la vida política e institucional, pasa por la puesta en marcha los mecanismos excepcionales que contemplan el artículo 116 de la Constitución, desarrollado por la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de Junio que regula los estados de alarma, excepción y sitio.
Descartada la intervención del ejército en situaciones de alarma o excepción, la ley orgánica la contempla en el artículo 32, cuando se declara el estado de sitio, en los supuestos de insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios. La iniciativa corresponde al Gobierno, proponiendo al Congreso de los Diputados su declaración, obligándose a determinar el ámbito territorial, la duración y sus condiciones. Asimismo designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio al que, el estado de sitio se refiere.
El Congreso de los Diputados podrá determinar los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la jurisdicción militar, manteniéndose el funcionamiento de las actividades de las autoridades civiles en ejercicio de las facultades que no hayan sido concedidas a la Autoridad Militar.
Mientras no se suprima el excéntrico contenido del artículo 8 de la Constitución, los conflictos pueden surgir de forma inesperada e indeseable para la salud democrática de nuestro país. Hemos oídos voces, ciertamente minoritarias pero preocupantes, sobre la utilización del artículo 8 de la Constitución para hacer frente a la cuestión catalana. Vista la cuestión desde perspectivas foráneas es ilustrativo el artículo publicado, hace unos años, en The Economist Decía la revista británica que es un principio básico de la democracia que los oficiales del ejército no pueden públicamente poner en duda la legitimidad de un gobierno electo o hablar de la marcha de las tropas hacia la capital para revocar decisiones del Parlamento. Se refiere a los continuos golpes militares que en la historia de España se han producido y añade que esta pesadillas vuelven cuando el ala derecha de los militares se rebela contra un gobierno elegido por considerarlo deferente con los separatismos. Esperanzadamente creemos, con la publicación británica, que la sociedad española, los políticos españoles y la mayor parte de los militares españoles han comenzado un largo camino, moderando sus puntos de vista y profundizando en su compromiso con la democracia.
Creemos que ha llegado el momento de suprimir esta anomalía constitucional. El catedrático de Derecho Constitucional Joaquín Gracia Roca nos advierte que: "parapetarse tras la Constitución, sin revisarla, sin renovarla y crear nuevos pactos generacionales que legitimen las decisiones es un lento suicidio.
Parece que la monolítica metáfora, en la que se refugiaban los políticos para "no abrir el melón constitucional" se ha resquebrajado. Un "melón" conservado durante casi cuarenta años, corre el peligro de petrificarse o pudrirse.

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Recopilaciones de Ramón Palmeral (Alicante, 15 de febreo de 2020)

martes, 11 de febrero de 2020

Excelente acogida de la Jornada sobre valores humanos en la sociedad civil. Alicante

Belen Estevan de Beatriz Arias, uniciaron el acto


Francisco Burló presidente del la Delegación de la Hermanda Monarquina en Alicante
Antonio Peral, concejal de Ayuntamiento de Alicante con Francisco Burló
Mesa de ponente: María Luisa García, Mª Consuelo Giner, Ana Estevan, Teresa Cía y Ramón Palmeral
             
Público asistente lleno de la sala de Ámbito Cultural de Alicante
Ana Estevan moderadora leyendo los currículum de los ponentes
Público asistente
          
                              
Publico asistete desde el fondo/fotos de Paco Buló
  Foto de grupo
                              
Ramón Palmeral
                                                 Crónica 
Primera Jornada sobre valores humanos en la sociedad civil
Lugar: Lunes 10 de febrero de 2020 en Ámbito Cultural de El Corte Inglés de Alicante.
Presentación de la Delegación Provincial de la Hermandad Monárquica de España en Alicante.
La presentación del acto  la iniciaron Belén Estevan de Fundación de los Servicios Sociales y Beatriz Arias, coordinadora de Ámbito Cultural, que le dieron la palabras a Francisco Miguel Burló Carbonell, presidente de la Hermandad Monárquica en Alicante, que dio la palabra a Antonio Peral concejal y portavoz adjunto de PP, en representación del Ayuntamiento de Alicante y en nombre del alcalde Luis Barcala, dirigió unas palabras a los asistes sobre los valores de la Monarquía. Asistió María López Iglesias, presidenta  de la Fundación Jorge Alió para la prevención de la ceguera. Numerosos escritores, poetas, amigos y público en general.
Ponentes: Ana Estevan como moderadora y vicepresidenta segunda de la Hermandad Nacional Monárquica y catedrática de música, presentó a cada uno de los ponentes, iniciando el turno de la "mesa redonda" con María Consuelo Giner Tormo, presidenta de Espejo de Alicante y doctora en Filosofía que debatió sobre valores humanos en la sociedad civil; le siguió María Luisa García, doctora en psicopedagogía, sobre valores humanos y la amistad; a continuación Teresa Cía, escultora,  que disertó sobre la creatividad; y por último Ramón Palmeral, escritor y conferenciante, sobre los valores en “Tus zonas de éxito” (libro del que es autor)  y las mentiras de los independentistas en el Congreso.  Hubo un turno de preguntas al público, que se mostró participante y entusiasta en todo momento con la presentación  y los temas debatidos. Ana Estevan, cerró el acto como broche de oro,  hablando sobre los valores de la Monarquía y de la Corona de España, y apuntó que parece como que los monárquicos tienen miedo a decir en público que lo son, y esto se debe de acabar en bien de los valores constitucionales.
Todos los ponentes, en cada una de sus intervenciones aludieron a los valores de la Corona, respaldando la legalidad constitucional de su Majestad del Rey Felipe VI.
La acogida a esta primera jornada, por parte del público asistente, fue excelente que, en ocupó todas las butacas de este auditorio de Ámbito Cultural de El Corte Inglés de Alicante remodelado y ampliado, estaba todo ocupado desde media hora antes de iniciarse el acto y hubo incluso personas de pie. Se cerró el acto con un gran aplauso y con el obligado posado de fotos.
Estas Jornadas serán cinco:
Lunes, 10 de febrero de 2020.- Los valores humanos en la Sociedad civil
Martes, 24 de marzo de 2020.- Valores humanos en el mundo religioso
Martes, 21 de abril de 2020.- Valores humanos en la moral militar
Miércoles, 6 de mayo de 2020.- Valores humanos en el mundo hospitalario
Miércoles 3 de junio de 2020.- Valores humanos en el mundo educativo.
Ramón Palmeral /cronista en la revista El Monárquico
                                      
Publicado también en Diario de Aicante y en El Confidencial Digital de Madrid




Videos: MªConsuelo Giner Tormo: María Luisa García: Teresa Cía: Ponencia de Ramón Palmeral: