ARTICULOS DE OPINION


Revista digital de arte, cultura y opinión en Alicante. Enlace con POESIA PALMERIANA. En estas páginas no podemos estar ajenos a lo que pasa en España ni en el mundo. Dirigida por el escritor, poeta y pintor Ramón PALMERAL. Los lectores deciden si este blog es bueno, malo, o merece la pena leerlo. El periodismo consiste en decir lo que a algunos no les gustaría leer.

jueves, 20 de julio de 2017

Aparcamientos en las playas de Urbanova y Aguamarga.






 

Por Ramón Fernández Palmeral

Se discute estos días sobre la ilegalidad o no de los estacionamientos de autocaravanas en el litoral alicantino. Para resumir esta cuestión el viernes 20 de julio, estuve en Urbanova tomando un baño, y tomé  unas fotografías del cartel que anuncia ciertas prohibiciones de estacionamientos que voy a analizar pormenorizadamente.

Concretamente en la explanación junto a Urbanova, existe un cartel que dice prohibido acampar, y dentro de una casilla figura las especificaciones; aparece una tienda de campaña, esto quiere decir que no se pueden poner tiendas de campaña como su fuera un camping. La segunda norma dice prohibido aparcar caravanas (hay que saber diferenciar entre una caravana  y una autocaravana), y tiene en una casilla un dibujo de un remolque (estas son las caravanas, las viviendas ambulantes que se enganchan a un vehículo tractor), pero no la autocaravanas, porque estas son como una furgoneta acondicionada por dentro para uso de sus ocupantes, y están provistas de cocina, camas y aseos en su interior con un depósito fecal, que de descargan posteriormente en lugares habilitados. La cercera norma dice prohibido aparcar camiones de PMA (peso máximo autorizado) superior a 3.500 kilos. Es decir que los coches también pueden aparcar. En la zona de Aguamarga no existe el cartel anterior situado en Urbanova. 

Es decir, lo que prohíbe dicho cartel, son solamente las caravanas o rulot o roulotte (Pequeña vivienda que se engancha como remolque a un vehículo) y no las autocarvanas. El problema, es que en el término de Alicante los campings turísticos oficiales están en la zona de San Juan, no hay entre Alicante, Urbanova ni en Arenales,  no existen. Por ello habrá que crearlos como una forma de fomentar del turismo de playa con caravanas. Lo que los ciudadanos que usamos estas playas no podemos estar en la incertidumbre infractora de si estamos bien o mal aparcados, y pudiera algún día venir un policía local o los del Seprona de la Guardia Civil y nos encasqueten una multa económica. Esto, no es, sin duda, lo que esperamos de nuestros administradores. 

Transcurridos 29 años de la ley de Costas, la realidad de esta zona de playa en los antiguos saladares, es que paulatinamente se ha ido transformando (por obras de la depuradora de Aguamarga), y actualmente se ha convertido en una zona de playa usada cada día más por los alicantinos; pero que sin embargo no está regulado ni por el Ministerio de Fomento (nombre actual del Ministerio de Obras Públicas), no se ha preocupado de mantener los deslindes de la ZMT con bornes de cemento, lo actuales están rotos y desparecidos, ni se han delimitado las zonas legales de aparcamiento público. El Ayuntamiento sí hace pasar la máquina de limpieza, y algunas veces pasa la policía local. Pero no hay servicio de socorristas.
Por lo tanto, la cuestión es que hasta que no se reúna el Ayuntamiento, con el Consell y el Ministerio de Fomento, nada cambiará en los futuros años venideros. Porque lo ideal, sería acondicionar esta parte de la costa sur de Alicante con varios espigones de rocas en formas de T, ganar playa, urbanizar la zona sur del saladar, asfaltar e iluminar la carretera, hacer aparcamientos y autorizar chiringuitos de temporada, para que los alicantinos podamos disfrutar de la playa que nos pertenecen por ser de dominio público. Es decir, hacer un paseo marítimo, que seguro embellecerá la zona y creará puestos de trabajo, porque aquello ya no es ni zona inundable, ni zona de aves migratorias. 

La cuestión primordial de la ley de Costas es proteger la costa ante las construcciones ilegales y preservar el medio ambiente.  La ley es la 22/1988, de 28 de julio,  con las modificaciones de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de Costas y el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.  Para ordenar la costa que delimitaron dos zonas, la de dominio privado y la de dominio público marítimo terrestre. Dentro de la llamada zona marítimo- terrestre (ZMT) por el artículo 28, 2) no se puede estacionar.  Esta zona es aquella se define como el espacio entre la línea de bajamar y el límite hasta donde llegan las olas en los mayores temporales. Toda la costa española está delimitada con bornes de cemento.
Pero al conductor, al playero o el turista, estos términos no nos deberían preocupar, porque todas las playas después de 29 años de la promulgación de la Ley de Costas, deben tener los aparcamientos reguladas y acondicionadas, según obliga el artículo 30, a), de dicha ley, y art.76, h) Señalización marítima y de las zonas de uso público.

Lo que respecta al estacionamiento o aparcamiento de vehículos a motor en playas y sus acceso nos afectan porque son  de dominio público. Aquí nos encontrados con dos autoridades, la Ley de Costas cuya competencia corresponde a la Administración del Estado (Fomento), aunque le cede a los Ayuntamiento la limpieza, higiene, salubridad, según el artículo 115, apartado d).- “Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas”.



  Actualmente la situación de este hito o borne de la ZMT, no se encuentra donde debiera estar.

NOTA.-
Una cuestión es el aparcamiento de un día de playa y otra cosa acampar o pernoctar (fuera de los campigs ofiiales de turismo). Para el término municipal de Alicante se dictó una Ordenanza municipal de 29 de septiembre de 2008, se regulan muchas cuestiones, pero en algunas cuestiones pero no está clara, como respecto a las deficiones de playa, cálas,  vehículos o acampadas, se debería actualizar, si así lo pidieran lo ciucdadanos.

En España, la acamapada libre no es posible; pero tampocoa existe una ley definida para acampadas por corto espacio de días, con tiendas de campaña o caravanas, y existe un vació legal respecto a las autocaravanas (puede considerarse furgoneta si no despliega toldos, mesa o sillas).

Se piensa que acampar es únicamente desplegando tiendas de campaña, pero no es así, también se entiende como hacer vida al aire libres con caravanas o autocaravanas, por razones de salud. ¿Porque dónde se hacen las necesidades diarias y corporales? Podría acarrer un problema  de salud.
 Cada Comunidad Atonómica tiene su norma, y destro de la comunidad, cada ayuntamiento tiene la suya propia la del termino de Alicante vigente  desde 2008. Deberia exitir una red en interner con cada norma accesible al campista, que  no soin delicuentes, sino una forma deportiva al aire libre.

También es posible hacer lo que se llamada "acampada controlada" fuera de un camping de turismo. A muchos campistas no les gustan los Camping, por la aglomeración. Pero para ello han de existir zonas de "acampadas controladas", que yo sepa en el termino municipal de Alicante no hay, ni cerca ni lejos de las playas. No no existen y se deberían crear, al menos para tres días como máximo. Por lo tanto sería de desear, que, a falta de camping oficiales, en la zona de Saladares de Aguamarga y cercanias de Urbanova se instalen durante los tres meses este tipo de zonas llamdas de "acampadas controladas" a falta de camping, deben tener aseos, agua potable y recogida de basura, por el que se pagaría una módica cantidad por día.

La referida Ordenaza define zona de baño en el articulo 6 de la siguiente forma:

 d) Zonas de baño: Lugar donde se encuentran las aguas de baño de carácter marítimo o los lugares aledaños que constituyen parte accesoria de esta agua en relación a sus usos turísticos-recreativos. En todo caso, se entenderá como zona de baño aquella que se encuentre debidamente balizada al efecto. En los tramos de costa que no estén balizados como  zona de  baño, se  entenderá que  ésta  ocupa una  franja de  mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas o 50 metros en el resto de la costa.

A la definciñon de acampada del artículo 6, dice escuetamente: 
 g)    Acampada:  Instalación  de  tiendas  de  campaña,  parasoles  no  diáfanos  en  sus laterales o de vehículos o remolques habituales.

Entiendo que a esta párrafo le alta el contenido de la ley de 1966, que dedinía esta adtividad en el Art. 46. 1. Fuera de 105 campamentos de turismo no podrán instalarse conjuntamente más de tres tiendas o caravanas, sin que en ningún caso pueda exceder de diez el número de acampadores, ni prolongarse la acampada en el mismo lugar mas de tres días. Se entenderá que la acampada es conjunta cuando entre los grupos de tiendas exista una distancia inferior a quinientos metros.

Pero sin alguna el texto de 1966 es anterior a la Constitución de 1978, y por lo tanto está fuera de la contitución del que solo nos podríamos servir de la defición de acampada.

 El articulo 46 de la ordenzanzo dice:

 Queda prohibido en toda la playa o cala, el estacionamiento y la circulación de vehículos de cualquier tipo, de dos o más ruedas, por tracción mecánica o animal. Se eximen de dicha prohibición los vehículos de urgencia, seguridad y servicios municipales u otros expresamente autorizados.

Y poara saber qué son playas y calas segun el Auntamiento de Alicante tenemos el articulo 6.-






a)    Playa:  Zonas  de  depósito  de  materiales  sueltos,  tales  como  arenas,  gravas  o guijarros, incluyendo escarpes, bermas o dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales.
   [Le falta a esta fenicición de playa adecuarse a la Ley de Costas de 22/1988, que define playa como la zona martimo-terrestre (ZTM)] .[Pero lo que no ha hecho el Ayutamiento es delimitar y amojonar las zonas de aparcamientos en playas no urbanizada, como podrían ser Postiguet o Urbanova (zona urbanizada y paseo)].

b)    Cala: Pequeña ensenada, con depósito de arena o guijarros, apta para el baño.



Conclusión:
En, y según la ordenaza, en el termino de Alicante no se puede acampar ni con tiendas, ni con vehículos (el que sea) fuera de los campigs oficiales, porque no existen las "acampañdas controladas".






Mapa de acampadas controladas en españa.

https://www.google.com/maps/d/viewer?mid=1NTHA4833IW0yBq-3PBhRXmKd6yk&ll=40.29302465395391%2C-4.9467113493346915&z=5