ARTICULOS DE OPINION


Revista digital de arte, cultura y opinión en Alicante. Enlace con POESIA PALMERIANA. En estas páginas no podemos estar ajenos a lo que pasa en España ni en el mundo. Dirigida por el escritor, poeta y pintor Ramón PALMERAL. Los lectores deciden si este blog es bueno, malo, o merece la pena leerlo. El periodismo consiste en decir lo que a algunos no les gustaría leer.

martes, 1 de agosto de 2023

Estado de la autonomías en España. ¿Somos una nación de 17 automías federales escubiertos?

 La Constitución de 1978 en su articulo 2 habla de la autonomía de las nacionalidades. Nada de dice de que seamos un estado Federal, aunque algunas autonomías españolas tienen más competencias que cualquier Estado Federal de nuestro entorno. Esto es lo que quieren los socialista regular ahora: España como estado Federal para contenta a catalanes y vascos, porque la independencia no está prevista en nuestra Constitución.

Para que seamos una nación de estado federados hay que cambiar la Constitución y hace falta hacer un referéndum nacional, que lo veo muy difícil.

En todos los Estados Federales, la independencia es imposible. Ningún estado de los 52 Estados Unidos o los de Alemania se pueden separar de la nación a la que pertenecen. Vamos camino de celebrar referéndum, pero no importa, aquí en España no se tiene cultura constitucional, y lo importante es que la derecha no llegue al poder que quiere la unidad de España: La Patria es un palabra odiada. Otra imposición encubierta es ofender a los que llevan en la muñeca una bandera española que son fachas.

Los españoles son unos ignorantes. ¿Cuantos saben que es un estado federal?

Artículo 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

 

Artículo 144

Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:

  • Autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.
  • Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.
  • Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.

Artículo 145. Cooperación entre Comunidades Autónomas

  1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.
  2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales