ARTICULOS DE OPINION


Revista digital de arte, cultura y opinión en Alicante. Enlace con POESIA PALMERIANA. En estas páginas no podemos estar ajenos a lo que pasa en España ni en el mundo. Dirigida por el escritor, poeta y pintor Ramón PALMERAL. Los lectores deciden si este blog es bueno, malo, o merece la pena leerlo. El periodismo consiste en decir lo que a algunos no les gustaría leer.

viernes, 13 de febrero de 2026

Ley de multirreincidencia de España. Conocida como la Ley Junts

 


Durante años se ha instalado en parte del debate público la idea de que la llamada “ley de multirreincidencia” ya existía. Pero no, no existía. En realidad, el Código Penal contemplaba agravantes por reiteración delictiva, pero no en los términos que ahora ha aprobado el Congreso. El aumento de la percepción de inseguridad y el debate sobre los pequeños hurtos reiterados han impulsado finalmente una reforma específica.

Este jueves 12 de febrero de 2026, el Congreso de los Diputados dio luz verde a la nueva ley de multirreincidencia con una amplísima mayoría: 302 votos a favor de PSOE, PP, Junts per Catalunya, Vox y PNV. En contra votaron los comunistoides:  Sumar, Podemos, EH Bildu y BNG, mientras que ERC y Coalición Canaria se abstuvieron. El texto pasará ahora al Senado.

La norma era uno de los compromisos clave del Gobierno con la formación liderada por Carles Puigdemont. Desde diciembre, cuando se alcanzó un acuerdo en ponencia, los apoyos estaban garantizados. No obstante, la izquierda ha criticado que esta ley responde a una agenda impulsada históricamente por la derecha y la ultraderecha, y ha acusado a los independentistas catalanes de dejarse influir por el auge de Aliança Catalana. Vox ya había registrado en 2022 una iniciativa similar, vinculando reiteradamente delincuencia e inmigración, una asociación que voces del ámbito judicial rechazan. La magistrada Montserrat Raga ha defendido públicamente que la delincuencia está más relacionada con la pobreza que con el origen migrante.

¿Qué es la multirreincidencia?

Se refiere a la comisión reiterada de un mismo delito, especialmente pequeños robos y hurtos. Según la exposición de motivos impulsada por Junts, numerosos alcaldes catalanes venían denunciando desde 2021 una “alarma social” por una supuesta oleada de hurtos y peleas protagonizadas por un grupo reducido de personas que acumulaban múltiples antecedentes sin ingresar en prisión.

¿Qué cambia respecto a la situación actual?

El Código Penal ya establecía penas más severas si una persona era condenada por hurto en más de tres ocasiones y el valor de lo sustraído superaba los 400 euros: en ese caso, podía imponerse prisión de seis a dieciocho meses en lugar de multa.

La novedad es que bastará con acumular tres delitos de la misma naturaleza —aunque uno sea leve y aunque el valor no supere los 400 euros— para que pueda imponerse pena de prisión. Es decir, se elimina el umbral económico como requisito determinante cuando exista reiteración.

Además:

  • Los hurtos menos graves o graves continuados podrán castigarse con penas de uno a tres años.

  • Se incluye expresamente el robo de dispositivos móviles, aunque una enmienda matiza que no se considerarán incluidos los teléfonos que estén a la venta o almacenados en establecimientos comerciales.

  • Se amplía el endurecimiento de penas a los delitos de estafa: si hay al menos tres condenas, se impondrán penas de seis meses a tres años, con independencia de la cuantía defraudada.

El “petaqueo” y el narcotráfico

La ley también aborda el llamado “petaqueo”, una técnica utilizada por redes de narcotráfico en zonas como el Estrecho de Gibraltar para abastecer de combustible a lanchas rápidas en alta mar. Una enmienda tipifica como delito la adquisición, almacenamiento o transporte temerario de combustibles en contra de la normativa, con penas de uno a cinco años de prisión.


Más poder a los juzgados

La reforma refuerza la capacidad de actuación de los juzgados desde las primeras diligencias en casos de reiteración delictiva, especialmente en delitos graves recogidos en el artículo 57 del Código Penal, como homicidio, lesiones, delitos contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual, el patrimonio o el orden socioeconómico.En definitiva, la ley no crea desde cero el concepto de multirreincidencia, pero sí rebaja los umbrales para imponer penas de prisión en casos de delitos leves reiterados y amplía su alcance a nuevas conductas. El debate de fondo sigue abierto: mientras sus defensores la consideran una respuesta necesaria ante la reincidencia persistente, sus detractores alertan del riesgo de endurecer el sistema penal sin abordar las causas estructurales de la delincuencia.

Estadística de la criminalidad en España años 2024 a 2025 

 

interior.gob.es
https://www.interior.gob.es › balances-e-informes (PDF)