ARTICULOS DE OPINION


Revista digital de arte, cultura y opinión en Alicante. Enlace con POESIA PALMERIANA. En estas páginas no podemos estar ajenos a lo que pasa en España ni en el mundo. Dirigida por el escritor, poeta y pintor Ramón PALMERAL. Los lectores deciden si este blog es bueno, malo, o merece la pena leerlo. El periodismo consiste en decir lo que a algunos no les gustaría leer.

miércoles, 6 de septiembre de 2023

Todos los españoles sabemos que El Constitucional, encontrará entre los votos nulos el escaño que le falta a PSOE para no negociar con JUNTS

 Todos los españoles sabemos que El Constitucional, encontrará entre los votos nulos el escaño que le falta a PSOE para no negociar con JUNTS. Estas estratagemas impresentables siempre funcional cuando las promueve un gobierno en Funciones. Y además sería en cuentión de un mes, por la vía de urgencia, urgentísima , cuando normalmente el Constitucional se pasa años y años, para derimir alguna sentencia.

El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido aceptar el recurso presentado por el Partido Socialista (PSOE) contra la decisión del Tribunal Supremo (TS) de rechazar su solicitud de revisar aproximadamente 30,000 votos nulos de las elecciones generales que se llevaron a cabo el 23 de julio en la provincia de Madrid, así como de anular la proclamación de Carlos García Adanero, miembro del Partido Popular (PP), como diputado electo.

Según información proporcionada por el tribunal de garantías este martes, la Sala Segunda, que está mayoritariamente compuesta por miembros progresistas, ha tomado esta decisión con cuatro votos a favor y dos en contra, estos últimos correspondientes a los magistrados Enrique Arnaldo y César Tolosa.

Fuentes del ámbito jurídico han explicado a Europa Press que se espera que el Tribunal Constitucional emita un fallo sobre el mérito del recurso la próxima semana, por lo que este asunto será incluido en el orden del día en un futuro cercano.

Depués de todo, la leyes están para adaptarse a las necesidades. 

 Uno de los dos magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que se opuso a la admisión a trámite del recurso de amparo presentado por el PSOE para forzar la revisión de los más de 30.000 votos nulos en Madrid en las elecciones del 23-J considera que a la formación socialista no le asiste, con la ley electoral en la mano, un "derecho general e incondicionado a la revisión de los votos nulos no protestados en el acto del escrutinio general".

En un voto particular al que ha tenido acceso LA RAZÓN, el magistrado Enrique Arnaldo -que junto a César Tolosa rechazó la decisión adoptada por la Sala Segunda del TC de tramitar el recurso- asegura que "no ha existido en el presente caso lesión alguna de los derechos fundamentales de participación política que alega el partido recurrente".

El PSOE acudió al Constitucional después de que la Junta Provincial de Madrid y la Junta Electoral Central (JEC) primero, y el Tribunal Supremo después, rechazaran su pretensión de escrutar de nuevo esos votos nulos, para intentar recuperar el escaño que el PP le arrebató gracias al voto de los españoles residentes en el extranjero, del que le separan apenas un 4% del total de votos nulos registrados en Madrid.

......12-09-2023.....EL TC ha rechazado por unanimidad el recurso de amparo

 

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por unanimidad el recurso de amparo que interpuso el PSOE para forzar un nuevo recuento de los votos nulos en Madrid con el que intentar recuperar el escaño que el recuento del voto exterior le arrebató en beneficio del PP. Un diputado que podía resultar clave para una investidura de Pedro Sánchez, pues el candidato socialista se garantizaba así más síes que noes en una segunda votación en la que solo precisaría de la abstención de JxCat.

La Sala Segunda ratifica -como ha adelantado LA RAZÓN- así el criterio adoptado por el Tribunal Supremo el pasado 25 de agosto, que a su vez dio la razón a la Junta Electoral Provincial de Madrid y a la Junta Electoral Central en su negativa a autorizar un nuevo escrutinio de los 30.000 votos nulos registrados la comunidad autónoma el 23J.

El TC aclara en la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez (a quien el PP intentó apartar sin éxito por su pasado como alto cargo en Moncloa), que "quien insta la revisión de los votos nulos viene obligado a fundar su solicitud en la denuncia de irregularidades durante el proceso electoral". Y aunque matiza que no es necesario exigir en estos casos una "prueba plena de la irregularidad alegada", sí deja claro que "al menos deben invocarse indicios de éstas". Por tanto, una posible revisión queda condicionada a que quien lo solicite acredite este extremo, algo que según el TC no ha hecho el PSOE en este caso.

Los magistrados precisan así la doctrina del tribunal de garantías recogida en una sentencia de 2015 que invocaba el partido socialista, estableciendo "de forma clara y con vocación de generalidad" que el derecho de las candidaturas a solicitar la revisión del voto nulo no es un derecho incondicionado.