ARTICULOS DE OPINION


Revista digital de arte, cultura y opinión en Alicante. Enlace con POESIA PALMERIANA. En estas páginas no podemos estar ajenos a lo que pasa en España ni en el mundo. Dirigida por el escritor, poeta y pintor Ramón PALMERAL. Los lectores deciden si este blog es bueno, malo, o merece la pena leerlo. El periodismo consiste en decir lo que a algunos no les gustaría leer.

viernes, 16 de mayo de 2025

En España el acoso telefónico con fines publicitarios

 


En España el acoso telefónico con fines publicitarios por parte de empresas —como llamadas reiteradas de compañías telefónicas— está regulado y puede ser considerado ilegal en determinados casos puesto que hay que dar consentimiento (El "sí" a  una llamada la pueden usar como consentimiento positivo). A continuación, te explico la legislación aplicable y las fuentes relevantes:


Legislación aplicable

1. Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/2022)

  • El artículo 66 establece que los usuarios tienen derecho a no recibir llamadas no solicitadas con fines de comunicación comercial, salvo consentimiento previo. (Por ello nunca conteste con con un sí cuando te llamen por telífono, lo pueden usar como consentimiento).

  • Desde junio de 2023, se prohíbe el uso de llamadas automáticas o no solicitadas salvo que el usuario haya dado su consentimiento expreso.

  • Esto implica que una empresa no puede llamarte repetidamente sin tu consentimiento para ofrecer servicios o productos.

📌 Fuente: Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones

 2. Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)

  • Esta ley regula el uso de tus datos personales, incluyendo tu número de teléfono.

  • Establece que las llamadas comerciales sin consentimiento pueden vulnerar tu derecho a la intimidad y protección de datos. (No somos un buzón de publicidad ni de consejos publicitarios).

📌 Fuente: LOPDGDD – BOE

 3. Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) - UE

  • Exige una base legal clara para el tratamiento de datos personales, incluida la mercadotecnia directa.

  • La reiteración de llamadas puede considerarse tratamiento ilegítimo si no hay consentimiento y, en casos extremos, acoso.

📌 Fuente: RGPD – Reglamento (UE) 2016/679

 

❗ ¿Qué puedes hacer?

  1. Solicita el cese de las llamadas (derecho de oposición).

  2. Inscríbete en la Lista Robinson (gratuito): www.listarobinson.es (piden demasiados datos)

  3. Denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) si continúan:

    • Página de reclamación: https://www.aepd.es

      Normas  Agencia Española de Protección de Datos

      La normativa de protección de datos permite que puedas ejercer ante el responsable del tratamiento tus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas.

      Estos derechos se caracterizan por lo siguiente:

      • Su ejercicio es gratuito
      • Si las solicitudes son manifiestamente infundadas o excesivas (p. ej., carácter repetitivo) el responsable podrá:
        • Cobrar un canon proporcional a los costes administrativos soportados
        • Negarse a actuar 
      • Las solicitudes deben responderse en el plazo de un mes, aunque, si se tiene en cuenta la complejidad y número de solicitudes, se puede prorrogar el plazo otros dos meses más
      • El responsable está obligado a informarte sobre los medios para ejercitar estos derechos. Estos medios deben ser accesibles y no se puede denegar este derecho por el solo motivo de que optes por otro medio
      • Si la solicitud se presenta por medios electrónicos, la información se facilitará por estos medios cuando sea posible, salvo que el interesado solicite que sea de otro modo
      • Si el responsable no da curso a la solicitud, informará y a más tardar en un mes, de las razones de su no actuación y la posibilidad de reclamar ante una Autoridad de Control
      • Puedes ejercer los derechos directamente o por medio de tu representante legal o voluntario
      • Cabe la posibilidad de que el encargado sea quien atienda tu solicitud por cuenta del responsable si ambos lo han establecido en el contrato o acto jurídico que les vincule