El dia internacional de la mujer. Hombre y mujeres son iguales en derechos. Todas las mujeres son trabajadoras. El trabajo en el hogar es un trabaja no remunerado. Hay que proteger a las mujeres más vulnerables.
España
Antecedentes y primeros intentos
La primera vez que las mujeres ejercieron su derecho a voto fue en 1874
en el denominado Cantón de Cartagena. En julio del año anterior la
ciudad se sublevó contra el Gobierno de la República, exigiendo la
República Federal e instalando en el Cantón de Cartagena la sede del
gobierno provisional de la República Federal Española. El Gobierno
central respondió con el cerco de la plaza y posteriormente el cañoneo
de la misma durante mes y medio. Fue al final de este cañoneo, tras la
voladura del Parque de Artillería y la muerte de más de 400 personas
refugiadas en él, cuando los sublevados pretenden volar la veintena de
edificios que han sobrevivido. Es aquí cuando la Junta cantonal decide
que se vote si se lleva a cabo o no la voladura, participando en ella
todos los defensores de la ciudad, sin distinción de sexo, siendo las
mujeres las que con más pasión defendían la destrucción de estos últimos
inmuebles aún en pie. Al fin, ganó por 13 votos el no, tal como podemos
leer en el diario La Época del 8 de enero de 1874.[cita requerida]
Referéndum autonómico del
5 de noviembre de
1933 en
Éibar,
primera vez que la mujer puede votar, en el resto de España lo hicieron
en las elecciones generales del 19 de noviembre de 1933. Foto realizada
por
Indalecio Ojanguren.
Durante la Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930)
hubo un primer intento de reconocer el derecho de sufragio a las
mujeres, pero solo se llegó a aprobar para las elecciones municipales
(que nunca se celebraron) y solamente para las mujeres cabezas de
familia que eran electoras y elegibles (se trataba del Estatuto
Municipal, del 8 de marzo de 1924, que apareció en el Decreto-Ley sobre
Organización y Administración Municipal, Arts. 51.º y 84.º, Gaceta de
Madrid, 8 de marzo de 1924). Así este electorado femenino fue recogido
en el censo electoral (Real-Decreto para la depuración del Censo
Electoral, Gaceta de Madrid del 12 de abril de 1924), con el resultado
de que en el nuevo censo solo alrededor de un cuarto de los electores
eran mujeres, 1 729 793 mujeres de un total de 6 783 629 votantes
(Archivo del Congreso de los Diputados, Sección de Varios, Serie de la
Junta Central del Censo o Junta Electoral Central, Legajo 69/2. octubre
de 1924). Al año siguiente, en el Estatuto provincial se reconocía
también el derecho electoral a las mujeres en las mismas condiciones
(Real Decreto-Ley sobre Organización y Administración Provincial de 20
de marzo de 1925, Gaceta de Madrid de 21 de marzo de 1925), pero de
nuevo nunca pudieron ejercerlo, aunque fuera solo las mujeres casadas y
viudas, porque las elecciones nunca se celebraron.
En el plebiscito que organizó la Unión Patriótica,
el partido único de la Dictadura, entre los días 11 y 13 de septiembre
de 1926, que no fue ni siquiera un referéndum en que se pudiera ejercer
el derecho al voto sino que fue una recogida de firmas (los que se
oponían a la Dictadura no «votaban»), participaron las mujeres mayores
de 18 años que quisieron, al igual que los varones. Según los datos
facilitados por el propio régimen, en el censo «electoral» de ese
plebiscito «patriótico», el 52 % eran mujeres, y de estas participaron
un 40 %.
En la llamada Asamblea Nacional Consultiva
de la Dictadura de Primo de Rivera, cuyos miembros no fueron elegidos
sino que fueron designados por el régimen, se autorizó que pudieran
participar «varones y hembras, solteras, viudas o casadas», aunque estas
últimas «debidamente autorizadas por sus maridos». Así que en la
Asamblea abierta el 11 de octubre de 1927 hubo 13 mujeres, de ellas, Concepción Loring
fue la primera mujer en la historia en hablar en una asamblea política
española. Una de las funciones encomendadas por el Dictador Primo de
Rivera a la Asamblea fue elaborar un anteproyecto de nueva Constitución.
En el artículo 58 del anteproyecto que nunca llegó a aprobarse se
decía: «Serán electores de sufragio directo todos los españoles de ambos
sexos... Serán electores en los colegios especiales los españoles de
ambos sexos». Por otro lado, el valor del voto en el anteproyecto era
muy reducido dado el carácter «corporativista» y antidemocrático del
nuevo régimen que se quería construir. Finalmente el dictador Primo de
Rivera presentó su dimisión al rey Alfonso XIII en enero de 1930.
Segunda República (1931)
La primera vez que se reconoció en España el sufragio femenino fue en la Constitución de 1931 de la Segunda República Española, aunque en las elecciones a Cortes Constituyentes de junio de 1931 que se realizaron por sufragio universal masculino, a las mujeres se les reconoció el derecho al sufragio pasivo, por lo que pudieron presentarse como candidatas. Aunque solo tres mujeres resultaron elegidas (Margarita Nelken en las listas del Partido Socialista Obrero Español, Clara Campoamor en las del Partido Republicano Radical y Victoria Kent en las del Partido Republicano Radical Socialista)
tuvieron un destacado protagonismo, especialmente las dos últimas, en
el debate sobre la concesión del derecho al voto a las mujeres (sufragio activo).
En 1931, durante los debates que hubo en las Cortes Constituyentes de la Segunda República Española uno de los principales oponentes a la concesión del derecho al voto a las mujeres fue el catedrático de patología de la Universidad de Madrid y diputado por la Federación Republicana Gallega, Roberto Novoa Santos que aprovechó su intervención como portavoz de su grupo parlamentario en el debate de totalidad del proyecto de la Constitución de 1931
para manifestarse en contra del mismo siguiendo argumentos biológicos
como que a la mujer no la domina la reflexión y el espíritu crítico sino
la emoción y todo lo que tiene que ver con los sentimientos. Basándose
en el psicoanálisis sostenía que el histerismo es consustancial a la
psicología femenina. Asimismo recurrió al argumento de que conceder el
voto a la mujer sería dar el triunfo a la derecha
y convertir a España en un «Estado conservador o teocrático». En ese
debate de totalidad realizó la siguiente argumentación para defender que
a las mujeres no se les debía conceder el derecho al voto, sino solo
permitirlas presentarse como candidatas («creo que podría concederse en
el régimen electoral que la mujer fuese siempre elegible por los
hombres; pero, en cambio, que la mujer no fuese electora»):46
¿Por qué hemos de conceder a la mujer los mismos
títulos y los mismos derechos políticos que al hombre? ¿Son por ventura
ecuación? ¿Son organismos igualmente capacitados? (...) La mujer es toda
pasión, toda figura de emoción, es todo sensibilidad; no es, en cambio,
reflexión, no es espíritu crítico, no es ponderación. (...) Es posible o
seguro que hoy la mujer española, lo mismo la mujer campesina que la
mujer urbana, está bajo la presión de las Instituciones religiosas;
(...) Y yo pregunto: ¿Cuál sería el destino de la República si en un
futuro próximo, muy próximo, hubiésemos de conceder el voto a las
mujeres? Seguramente una reversión, un salto atrás. Y es que a la mujer
no la domina la reflexión y el espíritu crítico; la mujer se deja llevar
siempre de la emoción, de todo aquello que habla a sus sentimientos,
pero en poca escala en una mínima escala de la verdadera reflexión
crítica. Por eso y creo que, en cierto modo, no le faltaba razón a mi
amigo D.
Basilio Alvarez
al afirmar que se haría del histerismo ley. El histerismo no es una
enfermedad, es la propia estructura de la mujer; la mujer es eso:
histerismo y por ello es voluble, versátil, es sensibilidad de espíritu y
emoción. Esto es la mujer. Y yo pregunto: ¿en qué despeñadero nos
hubiéramos metido si en un momento próximo hubiéramos concedido el voto a
la mujer? (...) ¿Nos sumergiríamos en el nuevo régimen electoral,
expuestos los hombres a ser gobernados en un nuevo régimen matriarcal,
tras del cual habría de estar siempre expectante la Iglesia católica
española?
El 30 de septiembre de 1931 comenzó el debate del artículo 34 del
proyecto de la Comisión de Constitución (36 en la redacción definitiva)
en el que se reconocía el derecho al voto de las mujeres. El diputado
Hilario Ayuso propuso una enmienda por la que los varones puedan votar
desde los veintitrés años, pero las mujeres desde los cuarenta y cinco, a
lo que Clara Campoamor no sabe si responder con el «desdén o la
indignación». A continuación interviene el portavoz del Partido Republicano Radical
para advertir sobre los peligros que entraña el voto de la mujer y
propone posponer la decisión a la futura ley electoral. Estas enmiendas
son rechazadas.47
Al día siguiente, 1 de octubre, intervino Victoria Kent para
pedir que se aplazase la concesión del voto a las mujeres porque, en su
opinión, la mujer española carecía en aquel momento de "el fervor
democrático y liberal republicano" y que su voto suponía un peligro para
la República. Añadió que "después de unos años de vivir convivir con la
República", la mujer sería el "defensor más entusiasta de la República"
y por ello pedía el aplazamiento del voto. Para Victoria Kent una de
las pruebas del peligro que corría la República sería la entrega al
Presidente de las Cortes un millón y medio de firmas de mujeres
católicas para que se respetaran los privilegios de la iglesia, mientras
que no había habido firmas de mujeres de adhesión a la República. En su
intervención ante la Cámara dice:48
Que creo que el voto femenino debe aplazarse. Que
creo que no es el momento de otorgar el voto a la mujer española. Lo
dice una mujer que, en el momento crítico de decirlo, renuncia a un
ideal. (...) Lo pido porque no es que con ello merme en lo más mínimo la
capacidad de la mujer; no, Sres. Diputados, no es cuestión de
capacidad; es cuestión de oportunidad para la República. (...) Cuando la
mujer española se dé cuenta de que sólo en la República están
garantizados los derechos de ciudadanía de sus hijos, de que sólo la
República ha traído a su hogar el pan que la monarquía no les había
dejado, entonces, Sres. Diputados, la mujer será la más ferviente, la
más ardiente defensora de la República; pero, en estos momentos, cuando
acaba de recibir el Sr. Presidente firmas de mujeres españolas que, con
buena fe, creen en los instantes actuales que los ideales de España
deben ir por otro camino, cuando yo deseaba fervorosamente unos millares
de firmas de mujeres españolas de adhesión a la República (La Srta.
Campoamor: Han venido.)... he de confesar humildemente que no la he
visto. (...) Por hoy, Sres. Diputados, es peligroso conceder el voto a
la mujer.
Victoria Kent (en su discurso ante las cortes)
Le respondió Clara Campoamor en defensa de la concesión inmediata del derecho al voto a las mujeres:49
Precisamente porque la República me importa tanto,
entiendo que sería un gravísimo error político apartar a la mujer del
derecho del voto. (...) Yo soy Diputado por la provincia de Madrid; la
he recorrido, no sólo en cumplimiento de mi deber, sino por cariño, y
muchas veces, siempre, he visto que a los actos públicos acudía una
concurrencia femenina muy superior a la masculina, y he visto en los
ojos de esas mujeres la esperanza de redención, he visto el deseo de
ayudar a la República, he visto la pasión y la emoción que ponen en sus
ideales. La mujer española espera hoy de la República la redención suya y
la redención del hijo. No cometáis un error histórico que no tendréis
nunca bastante tiempo para llorar al dejar al margen de la República a
la mujer, que representa una fuerza nueva, una fuerza joven... Que está
anhelante, aplicándose a sí misma la frase de Humboldt, de que la única
manera de madurarse para el ejercicio de la libertad y de hacerla
accesible a todos, es caminar dentro de ella
Sometida a votación la propuesta de la Comisión quedó aprobada el 1 de octubre de 193150
por votación nominal, de los 470 escaños que componían la cámara se
recogieron 161 votos a favor, 121 en contra y 188 abstenciones (40%
votos).47 Votaron a favor 84 de los 115 diputados del PSOE, con la destacada excepción de Indalecio Prieto,
quien se abstuvo al igual que el resto de los 30 parlamentarios de su
partido, y pequeños núcleos republicanos —catalanes, como Lluís Companys yManuel Carrasco Formiguera; federales; progresistas y galleguistas— y la derecha. En contra lo hicieron Acción Republicana, el Partido Republicano Radical y el Partido Republicano Radical Socialista, salvo excepciones.50
Artículo 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo,
mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales
conforme determinen las leyes
Dos meses después Victoria Kent aun hizo un último intento para
conseguir que se aplazara el sufragio activo femenino presentando una
disposición transitoria en la que se decía que las mujeres no podrían
ejercer el derecho al voto en unas elecciones generales hasta después de
haberlo ejercido al menos dos veces en unas elecciones municipales. De
nuevo intervino Clara Campoamor para oponerse a que «dentro de la
Constitución, se eleve, a la manera de los lacedemonios un monumento al miedo». La propuesta de Victoria Kent fue rechazada por un estrechísimo margen, 131 votos contra 127.47 Reconocido el derecho al voto de las mujeres en la Constitución de 1931, aprobada por las Cortes Constituyentes españolas el 9 de diciembre de 1931.
La primera vez que pudieron ejercer el derecho al voto en todo el territorio español fue en las elecciones municipales5152 celebradas el 23 de abril de 1933 y en las elecciones generales celebradas el 19 de noviembre de 1933.53
Un brutal el triple de Karim Benzema le sirve al Real Madrid para remontar el golazo de Mbappé y para meterse en cuartos de final. Brutal. El Real Madrid es mágico. Esto es un pase a cuartos nada más, pero esto es histórico.