Acusar a Carlos Mazón de homicidio imprudente me parece una auténtica barbaridad jurídica. Se trata, a mi juicio, de una acusación desproporcionada que responde más a una estrategia política que a un análisis técnico del Derecho penal. En un contexto donde la principal dinámica del Gobierno parece ser la confrontación constante y el desgaste del adversario político, este tipo de imputaciones generan la sensación de estar al servicio de esa estrategia.
Es cierto que Mazón era presidente de la Generalitat el día de la DANA y que, desde el punto de vista político, puede reprochársele no haber estado al frente desde el primer momento del CECOPI (Centro de Coordinación Operativa Integrado). Esa ausencia puede constituir una imprudencia política o un error de gestión. De hecho, él mismo ha asumido responsabilidad política en ese sentido. Pero una cosa es la responsabilidad política —que se dirime en el ámbito parlamentario y electoral— y otra muy distinta la responsabilidad penal por homicidio imprudente, que exige una relación directa, clara y jurídicamente sólida entre la conducta y el resultado.
Para que exista homicidio imprudente deben concurrir elementos muy estrictos: una acción u omisión grave, una infracción clara del deber de cuidado y un nexo causal directo con el fallecimiento de las víctimas. Convertir una posible deficiente coordinación política en un delito penal supone forzar los límites del Derecho penal, que debe ser la última ratio y no un instrumento de confrontación partidista.
Además, en un desastre de esta magnitud intervienen múltiples factores estructurales: la urbanización en zonas inundables, la permisividad en la construcción —con viviendas que superan los 800 ladrillos por metro cuadrado en áreas de riesgo— y la falta histórica de limpieza y mantenimiento adecuado de cauces. Estas decisiones no corresponden únicamente a un responsable puntual ni a una administración concreta en el momento del suceso, sino que son el resultado de años de planificación y gestión acumulada. Cuando además el no era el responsable de activar Es-Alerta.
También resulta llamativo que la juez no haya citado a declarar a Teresa Ribera, quien como ministra responsable en materia de Transición Ecológica tenía competencias relacionadas con la gestión hidráulica y la planificación ambiental. Si se pretende analizar responsabilidades de manera rigurosa, debería hacerse con un criterio amplio y técnico, no selectivo.
En definitiva, se puede y se debe debatir sobre errores de gestión, coordinación y prevención. Pero transformar ese debate en una acusación penal por homicidio imprudente sin una base jurídica sólida erosiona la credibilidad de las instituciones y banaliza el Derecho penal, convirtiéndolo en un arma política en lugar de un instrumento de justicia
¿Homicidio imprudente?
El auto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE apunta directamente a Mazón al considerar que actuó con «falta de atención en el tiempo, por el cargo que ocupaba». La juez considera de forma indiciaria que el expresidente habría cometido un presunto delito de homicidio imprudente con notoria gravedad, castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años. La exposición razonada está fechada el mismo día en el que se ha conocido que...
🔎 ¿Quién comete homicidio imprudente?
Comete homicidio imprudente quien causa la muerte de otra persona sin intención de matar, pero actuando con imprudencia (negligencia, falta de cuidado o infracción de normas).
Es decir:
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No hay dolo (no quiere matar).
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Pero sí hay una conducta descuidada o temeraria que provoca la muerte.
⚖ Regulación legal (art. 142 CP)
El artículo 142 del Código Penal establece:
1️⃣ Imprudencia grave
Si la muerte se causa por imprudencia grave, la pena es:
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Prisión de 1 a 4 años.
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Además, puede imponerse inhabilitación profesional si el hecho se comete en el ejercicio de una profesión (por ejemplo, médicos, conductores profesionales).
Ejemplo:
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Conducir a gran velocidad y bajo los efectos del alcohol y causar un accidente mortal.
2️⃣ Imprudencia menos grave
Si la imprudencia es menos grave, la pena es:
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Multa de 3 a 18 meses.
Ejemplo:
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Un descuido relevante pero no extremadamente temerario que termina causando la muerte.
🧠 Diferencia con el homicidio doloso
El homicidio doloso (art. 138 CP) implica intención de matar.
En el homicidio imprudente no hay intención, pero sí una infracción del deber de cuidado.
...un abogado que ejerce la acusación particular en la dana se ha querellado contra Ruiz Tobarra y su marido por coacciones, usurpación de funciones públicas y prevaricación, entre otros delitos.
¿Intervención del marido de la jueza de la Dana Nuria Ruiz, juez instructor de Valencia?
Los audios revelados por OKDIARIO prueban también que la titular de Instrucción 3 de Catarroja, que dirige las diligencias previas del caso de la DANA del 29 de octubre de 2024 en Valencia, Nuria Ruiz Tobarra, seguía las instrucciones de su marido, el titular de Instrucción 4 de Valencia, Jorge Martínez Ribera, y que éste participó en interrogatorios relativos al caso. Y ello, a pesar de que Martínez Ribera no formaba parte de la instrucción del caso. Es decir, que era un tercero que no podía estar allí. Y, menos, preguntar. Así se desprende de uno de los interrogatorios efectuados por Ruiz Tobarra en presencia de su marido, el juez Jorge Martínez Ribera. (Seguir leyendo)
