ARTICULOS DE OPINION


Revista digital de arte, cultura y opinión en Alicante. Enlace con POESIA PALMERIANA. En estas páginas no podemos estar ajenos a lo que pasa en España ni en el mundo. Dirigida por el escritor, poeta y pintor Ramón PALMERAL. Los lectores deciden si este blog es bueno, malo, o merece la pena leerlo. El periodismo consiste en decir lo que a algunos no les gustaría leer.

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martes, 11 de noviembre de 2025

El caso de la colisición de Cayertano Rivera contra una palmera, según las preguntas a la IA

 

                       (Captura de foto Bomberos de Alcalá de Guadaira- Sevilla)

1. Los hechos conocidos

  • El accidente ocurrió en una rotonda, en las inmediaciones de la urbanización del Real Club Sevilla Golf (municipio de Alcalá de Guadaíra, Sevilla) a las 20:30 horas del 9 de noviembre 2025 cuando el vehículo que conducía Rivera se salió de la vía, invadió la glorieta ajardinada y derribó una palmera. Afortunadamente, el diestro no sufrió heridas graves. HOLA! USA+2El Independiente+2

  • Existen versiones contradictorias sobre la realización y resultado de la prueba de alcoholemia: algunas fuentes indican que se le ofreció y que dio positivo; otras señalan que se negó a someterse. El País+2ElHuffPost+2

  • También se informa que al lugar acudieron Bomberos para liberar el vehículo. El País+1


2. ¿Qué tipo de infracciones o responsabilidades podrían concurrir?

Varios extremos pueden entrar en juego:

a) Responsabilidad por accidente de circulación

  • Si un conductor pierde el control del vehículo y ocasiona daños (como el derribo de una palmera), podría haber responsabilidad por daños materiales / tráfico.

  • Si se demuestra que había algún factor agravante (alcool, velocidad, distracción grave), podría incrementarse la responsabilidad.

b) Infracción o delito de alcoholemia

  • Según la normativa de tráfico española, después de un accidente (o cuando un agente lo exige) se puede someter al conductor a la prueba voluntaria de alcoholemia. Si el conductor se niega, puede considerarse una infracción grave o incluso delito de Desobediencia (si concurren otros agravantes) bajo el artículo 383 del Código Penal por negativa a someterse a prueba tras accidente con víctimas.

  • En este caso, parece que no hubo lesionados graves, pero la negativa a la prueba puede derivar en denuncia. El País+1

c) Procedimiento municipal / daños al mobiliario urbano

  • El derribo de la palmera implica daños al mobiliario urbano o vegetal público/privado, lo que puede generar reclamación administrativa al responsable del vehículo.

  • También puede haber palabras sobre sanción de tráfico local por abandono del vehículo o por retirada del lugar del accidente sin esperar a la Policía si así lo exigía.


3. Dudas y lagunas que conviene investigar

Varios aspectos no están claros y conviene que la Policía local o la autoridad competente los aclare para completar el atestado:

  • ¿De dónde venía el vehículo? Es importante conocer el origen del desplazamiento, el trayecto previo, el posible estado del conductor antes del accidente. Lugares que ha frecuentado. Esto permite valorar la posible ingesta de alcohol o fatiga o distracción.

  • ¿Se le ofreció formalmente la prueba de alcoholemia? Algunas fuentes dicen que se negó; otras que no se le ofreció correctamente. La formalidad del ofrecimiento es clave para que la negativa se considere sancionable.

  • ¿Cuál fue la causa inmediata del siniestro? ¿Velocidad excesiva, distracción (por ejemplo con el mando de la urbanización), fallo mecánico, consumo de alcohol o drogas? El propio interesado declaró que se distraía buscando el mando para entrar en su urbanización. El País+1

  • ¿Cuándo abandonó el lugar del accidente y en qué condiciones? Según algunos testigos, Rivera abandonó el vehículo, se sentó en el césped de la rotonda y luego caminó a su domicilio. Cadena Dial

  • ¿Hubo testigos, cámaras, rastros físicos como derrapadas, alcance de velocidad, etc? La Policía debe documentar el lugar del accidente, la vía, señalización, metros de frenada, trazas en la calzada.

  • ¿Cuál es el estado del vehículo y del conductor? Si el conductor estaba aturdido, eso puede influir en la declaracion. Se debe registrar si se le practicó o no prueba de alcohol/drogas de forma adecuada.


4. Qué debe investigar la Policía Local en Sevilla

La Policía Local (o la autoridad de tráfico correspondiente) tiene varias líneas de investigación abiertas:

  • Reconstrucción del accidente: analizar vía, estado de la calzada, rotonda, señalización, visibilidad, huellas del vehículo, velocidad estimada, daños en la palmera y en el vehículo.

  • Trazabilidad del vehículo: averiguar por dónde venía el vehículo, en qué condiciones, hacia dónde se dirigía. Esto puede realizarse mediante testigos, cámaras de tráfico/videovigilancia, cartografía de navegación, móviles, etc.

  • Prueba de alcoholemia y/o drogas: averiguar si se ofreció la prueba correctamente, si se realizó, los resultados, o la razón de la negativa y si esta negativa es sancionable en el marco normativo.

  • Declaración del conductor y testigos: recoger versiones, contrastarlas con los hechos materiales.

  • Responsabilidad por daños: determinar si hay daños municipales, arboricultura, ajardinamiento público, y quién debe reparar o asumir los costes.

  • Si hay indicios de delito: valorar si la actuación del conductor (por ejemplo, no parar, abandonar lugar, negarse, dar positivo) podría constituir delito (desobediencia, alcoholemia con víctimas, etc).

  • Procedimiento administrativo/sancionador: abrir expediente de tráfico, posible sanción, aseguramiento de vehículo, etc.


5. Conclusión

En resumen: sí, la Policía Local de Sevilla debe investigar de dónde venía Cayetano Rivera, en qué condiciones, qué recorrido hacía, si estaba en estado apto para conducir, y debe aclarar la contradicción de la prueba de alcoholemia. Aunque el interesado niega haber dado positivo o negarse a la prueba, los datos públicos muestran versiones contradictorias. El País+2ElHuffPost+2

Hasta que la investigación concluya y el correspondiente atestado se eleve a la autoridad judicial o administrativa, cabe la presunción de inocencia. Pero desde el punto de vista técnico-jurídico, esos son los pasos que proceden.