(Koldo y Sánchez en 2014)
¿Conseguirá el Tribunal Supremo un suplicatorio del Congreso para investigar juzgar a Pedro Sánchez?
La intervención de Pedro Sánchez ayer en el Senado ha llevado a Manos Limpias a presentar en el Tribunal Supremo (TS) una denuncia contra el presidente del Gobierno por delitos de falso testimonio, al considerar que mintió en la comisión de investigación parlamentaria del "caso Koldo", y omisión del deber de denunciar delitos.
"Simulación de ignorancia deliberada"
El artículo 458.1 del Código Penal -recuerda Manos Limpias- establece que el testigo "que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses". Por su parte, añade, el artículo 502.3 del Código Penal dispone que quien sea citado ante una comisión parlamentaria de investigación y "faltare a la verdad en su testimonio incurrirá en las penas del artículo 458".
"De ello se desprende -concluye- que el régimen sancionador aplicable a las comisiones parlamentarias es el mismo que el de los tribunales de justicia, al equipararse el deber de veracidad".
El escrito de denuncia alude a que la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que el delito de falso testimonio "no sólo comprende la mentira expresa, sino también la ocultación consciente de hechos relevantes o la simulación de ignorancia deliberada".
A este respecto, la Sala Penal estableció en 2013 que "el falseamiento de la verdad puede producirse tanto por la afirmación contraria a la realidad como por la negación o silencio intencionado de hechos relevantes que el testigo conoce".
Y antes, en 2002: "Constituye falso testimonio no sólo la afirmación inveraz, sino la simulación de desconocimiento cuando el testigo, con voluntad de faltar a la verdad, dice no recordar o no conocer hechos de los que tiene plena constancia".
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