1. El delito de malversación de caudales públicos: definición legal y requisitos
Para analizar si la acusación contra Begoña Gómez podría sostenerse como “malversación de caudales públicos”, conviene repasar la definición legal del delito. Esto es lo que dice la IA:
Normativa aplicable
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En el Código Penal español, el delito de malversación está tipificado en los artículos 432 y siguientes (432, 432 bis, 433, 433 bis).
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La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) regula los casos en que los hechos son competencia de un tribunal con jurado popular. BOE+2VMC Penalista+2
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La Constitución Española en su artículo 125 contempla la participación ciudadana en la justicia, por ejemplo mediante el jurado, en los casos y la forma que la ley establezca. app.congreso.es
¿En qué consiste la malversación?
De manera resumida, el delito de malversación de caudales públicos se configura cuando:
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Sujeto activo: debe ser una autoridad o funcionario público (o persona que de alguna forma sea responsable del control o gestión de bienes públicos).
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Materia objeto: bienes públicos o fondos públicos de los cuales tenga la administración o gestión.
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Conducta típica: por ejemplo, apropiarse de esos bienes, destinarlos a fines distintos de los previstos, emplearlos para usos privados, falsificación de documentos contables públicos que afectan al patrimonio público, usar a empleados publico cuyo sueldo pagamos todos como empleados privados etc.
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Esto incluye no solo la “apropiación directa”, sino también la utilización indebida de fondos públicos para fines privados (sin que medie apropiación literal).
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También hay conductas conexas relacionadas con la falsedad contable (art. 433 bis).
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Daño o riesgo al patrimonio público: que el uso indebido cause un perjuicio efectivo o un riesgo para el erario público.
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Dolo: es decir, conciencia y voluntad de realizar esa conducta indebida.
Un punto importante es que no basta que haya “mala gestión” o un uso cuestionable: hace falta que haya indicios que soporten que la persona sabía, consintió o decidió actuar de forma ilícita.
Para que prospere la acusación de malversación, el instructor (“juez de instrucción”) debe haber identificado indicios suficientes de que Begoña Gómez, Cristina Álvarez u otros imputados habrían actuado conforme a alguno de los supuestos del tipo penal de los artículos 432 y siguientes.
2. Hechos hipotéticos en el caso (según información pública) y su encaje
Basándonos en lo que ha aparecido en prensa hasta ahora (con cautela, pues estamos ante indicios):
Lo que se sabe públicamente
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La acusación pivota en que Cristina Álvarez, contratada bajo Presidencia, habría actuado como secretaria particular o colaboradora para tareas de carácter privado de Begoña Gómez, aunque su remuneración corría por fondos públicos.
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Se citan correos electrónicos destinados a una cátedra vinculada a la Universidad que habría utilizado Gómez, incluso cuando ella no era catedrática. El País+5El País+5ElHuffPost+5
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Inicialmente el juez Peinado descartó que Gómez incurriera en malversación, pero más tarde cambió de criterio y propuso transformar esa parte de la investigación en un procedimiento con jurado popular. ElHuffPost+2El País+2
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En un auto, Peinado justifica que los hechos serían delitos cometidos por funcionarios en el ejercicio de sus cargos, y por eso propone someterlos al tribunal del jurado. LaSexta+2El País+2
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La decisión afecta también a la asesora Cristina Álvarez y al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín. El País+3El País+3Diario AS+3
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Se ha citado a las partes para concretar la imputación y comunicarles esta transformación del procedimiento. El País+2La Vanguardia+2
El encaje – riesgos y puntos débiles
Para que esta acusación de malversación prospere, deben salvarse varios obstáculos:
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¿Tiene carácter público el cargo de quien realizó la acción? En principio Álvarez fue contratada para funciones de Presidencia, lo que la sitúa en el ámbito público.
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¿Se puede demostrar que las tareas que desempeñó eran funciones privadas o tareas que no correspondían al puesto público? Si efectivamente hubo tareas privadas o personales de Gómez cobrando con fondos públicos, podría encajar en la modalidad de utilización pública para fines privados.
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¿Hay indicios sólidos (correos, documentación, testigos) que configuren ese uso indebido con dolo? Los correos que se han referido son precisamente ese tipo de indicio que el instructor invoca.
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¿Se ha producido un perjuicio concreto al erario (o riesgo de perjuicio)? Debe demostrarse que los fondos públicos fueron desviados efectivamente o que se generó un riesgo económico.
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¿Cabe alguna defensa exculpatoria (por falta de conocimiento, buena fe, delegación de funciones, compatibilidad normativa, etc.)? La defensa puede argumentar que las tareas que se le atribuyen eran compatibles con sus funciones, que no hubo cobro indebido, que no hay dolo, etc.
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El hecho de que inicialmente el juez hubiese descartado la imputación por malversación y luego la reconsidere puede ser aprovechado por la defensa para cuestionar la consistencia de los razonamientos del juez. ElHuffPost+1
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También es relevante que el Tribunal Supremo desestimara la imputación del ministro Félix Bolaños por “no haber indicios mínimos” en otra parte de la investigación, lo que muestra que instancias superiores ya han considerado debates probatorios. El País+1
En definitiva, la proposición del juez es que la conducta bajo investigación podría caer dentro del tipo penal de malversación (fundamentalmente, destino indebido de fondos públicos a fines privados) si se acreditan los indicios necesarios.
3. Jurado popular: ¿es procedente en este caso?
La otra gran cuestión que planteas es si este juicio debe tramitarse por jurado popular, y la respuesta es que sí puede ser procedente, bajo las reglas legales vigentes, si los hechos encajan en los delitos competentes del Tribunal del Jurado.
Base legal y competencia del jurado popular
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La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) establece que ciertos delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos pueden ser juzgados por un tribunal con jurado popular. LaSexta+3BOE+3Dexia Abogados+3
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Entre esos delitos están la malversación de caudales públicos (artículos 432–434 del Código Penal) conforme al catálogo legal de la LOTJ. Newtral+5Dexia Abogados+5VMC Penalista+5
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También pueden incluirse delitos conexos si guardan relación funcional con el delito principal que sí es competencia del jurado. (La LOTJ contempla la conexión penal). Revista Consinter+1
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La competencia material del jurado incluye “delitos cometidos por funcionarios en el ejercicio de sus cargos”. Domínguez & Franco Abogados+3vLex+3LaSexta+3
El juez Peinado ha invocado justamente que los hechos investigados serían delitos cometidos en el ejercicio de funciones públicas, lo cual justificaría la transformación del procedimiento a uno con jurado. LaSexta+2El País+2
Procedimiento especial del juicio con jurado
Algunas particularidades:
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El jurado está compuesto por 9 ciudadanos legos más un magistrado presidente, además de jurados suplentes. LaSexta+2OndaCero+2
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El jurado no aplica la ley: su misión es valorar los hechos probados (si esos hechos están acreditados o no). Quien pronuncia la sentencia es el juez-presidente, tras incorporar el veredicto del jurado, y aplicando las normas penales correspondientes. Newtral+2BOE+2
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El veredicto final (culpabilidad o no) se basa en la “creencia o convicción libre” de los jurados respecto de los hechos. BOE+2Newtral+2
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El juicio debe respetar principios de oralidad, publicidad, inmediación, exclusión de pruebas ilegales, etc. BOE+1
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Si el jurado no llegara a unanimidad, puede declararse el juicio nulo, etc., según reglas específicas. (Esto es usual en sistemas con jurado, aunque la regulación específica de mayoría varía).
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Es una institución menos frecuente en España, aplicada principalmente en delitos graves y en casos con interés social. Newtral+2LaSexta+2
Críticas, riesgos o reservas
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Hay quienes critican que delitos complejos de corrupción o administración pública pueden tener estructuras técnico-jurídicas difíciles de entender para ciudadanos legos. (Los ciudadanos no tenemos que ser expertos en leyes, esto asusto es de técnicos judiciales y de Hacienda).
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La selección del jurado puede estar influida por sesgos ideológicos, o por la percepción pública del caso, lo que podría contaminar la imparcialidad del proceso.
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Que 92 % de los casos con jurado acaben en condena ha sido citado en los medios como dato preocupante de sesgo. Cadena SER+1
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También puede haber debates sobre si algunos delitos conexos o aspectos técnicos deben quedar fuera del ámbito del jurado si exceden su competencia técnica.
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La defensa puede objetar que el juez instructor está avanzando demasiado y no ha delimitado con claridad los hechos ni la calificación jurídica concreta antes de pasar a jurado.
En el caso concreto, el juez Peinado ha considerado que procede aplicar el jurado para la parte de malversación, aunque las partes aún pueden presentar recursos o alegaciones contra esa decisión. LaSexta+2El País+2
4. Situación procesal del caso concreto: lo que se ha comunicado públicamente
Para reforzar el contexto, estos son algunos hitos y controversias tal como se conocen:
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El juez Peinado ha comunicado a Begoña Gómez que, de llegar el caso a juicio, esa parte por malversación sería juzgada por un jurado popular. La Vanguardia+4El País+4RTVE+4
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En mayo de 2025, el mismo juez consideró que no había indicios suficientes de malversación para imputar a Gómez ni a Álvarez. ElHuffPost+1
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Tras ese primer descarte, el juez ha cambiado de criterio y ahora imputa también por malversación a Gómez, Álvarez y al delegado de Gobierno, atribuyéndoles indicios de uso indebido de fondos públicos. El País+4ElHuffPost+4El País+4
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El Tribunal Supremo rechazó una imputación del ministro Félix Bolaños en otra rama del proceso por falta de indicios. El País+1
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La defensa ha anunciado que recurrirá el auto que propone llevar a Gómez ante jurado popular. RTVE+2El País+2
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Se ha citado a las partes para que contesten al auto y para que el juez concrete las imputaciones antes de enviar al juicio oral. El País+2La Vanguardia+2
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Si bien la parte de malversación se transformaría para juicio con jurado, otras partes del proceso relativo a otros delitos (corrupción, tráfico de influencias, intrusismo) pueden seguir su trámite ordinario o conexo dependiendo de su naturaleza. Revista Consinter+3La Vanguardia+3El País+3
5. Conclusión: valoraciones sobre la legitimidad y probabilidad del proceso
En síntesis:
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Sí es jurídicamente posible que un delito de malversación sea juzgado por un jurado popular, y la legislación vigente lo contempla expresamente para aquellos casos cometidos por funcionarios en ejercicio de su cargo.
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En el caso concreto de Begoña Gómez, el juez instructor entiende que los hechos investigados podrían encajar en ese delito y por eso propone activar esta vía procesal.
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No obstante, para que la acusación prospere, debe sostenerse con indicios sólidos, bien estructurados, que superen las objeciones de la defensa (falta de dolo, compatibilidad normativa, ausencia de perjuicio, etc.).
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Hay debates legítimos sobre si este tipo de casos complejos deben someterse a jurado, dada la dificultad técnica, el sesgo posible y la novedad de aplicar la figura en escenarios de corrupción política.
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El hecho de que el juez haya modificado su postura, y que instancias superiores ya han rechazado imputaciones en ramas conexas del caso, puede abrir líneas de defensa para impugnar tanto la acusación como la decisión de llevarlo a jurado.