(Santos Cerdán en la comisión parlamentaria del Senado, en pincel seco)
- Posición de la Fiscalía: Rechaza que Cerdán haya incurrido en falso testimonio por no considerar que sus declaraciones en la comisión del Senado (caso Koldo) contengan "alteraciones sustanciales de la verdad" sobre "hechos determinantes". La Fiscalía critica que se pretenda establecer un deber de veracidad que va en contra del derecho fundamental a no declarar contra sí mismo.En su recurso de reforma contra la apertura de la causa, la fiscal se parapeta en que no puede primar el deber de decir la verdad ante una comisión parlamentario sobre su derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable, que consagra el artículo 24.2 de la Constitución, que dice:
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24) 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
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El derecho a no declarar es una garantía procesal que permite a una persona investigada o acusada de un delito abstenerse de responder preguntas o proporcionar información que podría incriminarle.
Este derecho es una manifestación del principio de «nemo tenetur se ipsum accusare», que significa que nadie está obligado a incriminarse a sí mismo. En muchos sistemas legales, incluyendo el español, este derecho es fundamental, para garantizar el derecho de defensa del acusado durante el procedimiento penal.
- Derecho de no declarar contra sí mismo:
La Fiscalía se ampara en que el derecho a no decir la verdad contra uno
mismo prevalece sobre el deber de veracidad en una comisión
parlamentaria. art. 502.3
- Argumentos del caso: La Fiscalía considera que el falso testimonio solo se produciría con "alteraciones sustanciales de la verdad" y no con "meras reticencias o inexactitudes".
- Desarrollo del caso: A pesar de la postura de la Fiscalía, la jueza confirmó que Cerdán ya no era diputado, lo que facilitaría su imputación. El caso ha avanzado y la Fiscalía sigue intentando ponerle fin, como se aprecia en noticias recientes.
- ...................Opinión de Nuevo Impulso.net...............
- La Fiscalía argumenta bien pero no tiene la razón juridica.
el artículo 502.3 del Código Penal.
Algunos puntos clave:
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El texto dice: “El que convocado ante una comisión parlamentaria de investigación faltare a la verdad en su testimonio será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.” Artículo 14+2El Independiente+2. Es decir, el texto no tiene excepciones, y no distingue entre una verdad sobre un tercero, o sobre sí mismo. Por ello, Cerdan debio decir la verdad aunque se perjudicara
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Además, la Ley Orgánica 5/1984, de 24 de mayo, sobre comparecencias ante comisiones de investigación del Congreso y del Senado, prevé que si hay “indicios racionales de criminalidad” en lo que declara alguien, la comisión puede ponerlo en conocimiento de la Fiscalía. Newtral
Por tanto, legalmente sí existe un deber penal de decir la verdad cuando se comparece ante una comisión parlamentaria de investigación, aunque uno mismo se condene, no distingue.
.................. Conclusiones, una comisión parlamentaria no sirve para nada, cando se le pide al compareciente que diga la verdad contra sí mismo.
- No hay distinción en la ley: El artículo 502.3 del Código Penal sanciona a quien "faltare a la verdad en su testimonio" ante una comisión parlamentaria, sin establecer excepciones por si la información perjudica a la propia persona.
- Deber de veracidad vs. derecho a no autoincriminarse: El texto original del artículo 24 de la Constitución española establece el derecho a no declarar contra sí mismo, pero la ley de comparecencias parlamentarias genera un deber de veracidad penal que parece prevalecer en este caso específico.
- Consecuencias jurídicas: Legalmente, un ciudadano no está eximido de la obligación de decir la verdad, aunque se perjudique, y podría enfrentarse a sanciones penales por no hacerlo.
- Posible conflicto de derechos: El caso de Cerdán, en el que la Fiscalía argumenta que su derecho a no autoincriminarse prevalece, crea un conflicto legal al que la ley no ofrece una respuesta clara, lo que podría generar un debate jurídico sobre la interpretación de los derechos y deberes constitucionales en este tipo de procedimientos.
- Implicaciones para el acusado:
El deber de veracidad penal en un contexto de investigación
parlamentaria podría considerarse una excepción al derecho a no declarar
contra uno mismo, creando así una situación de vulnerabilidad legal
para el acusado.
