Si elFiscal General García Ortiz procedió a eliminar o manipular registros de llamadas telefónicas que pudieran constituir prueba en una investigación penal —particularmente si dichas comunicaciones lo implicaran en la revelación de secretos o en la comisión de otro delito—, tal conducta podría considerarse un indicio de responsabilidad penal. En ese supuesto, correspondería al Tribunal Supremo determinar los hechos y dilucidar la existencia de posibles ilícitos. Si mañana 3 de noviembre no contesta a miente puede incurrir el desobediencia grave.
El Fiscal General, en su calidad de alto cargo público y eventualmente de acusado, está sujeto al principio de veracidad y colaboración con la justicia, conforme al artículo 76 de la Constitución Española, que exige la responsabilidad política y penal de los miembros del Gobierno y de otros altos funcionarios ante las Cortes y los tribunales competentes. Además, el artículo 502 del Código Penal tipifica como delito determinadas conductas que obstaculizan la actuación de la justicia o vulneran los deberes inherentes al cargo público, incluidas las relacionadas con la revelación de secretos oficiales o la manipulación de pruebas.
En consecuencia, si existieran pruebas de que un Fiscal General hubiera eliminado llamadas con la intención de ocultar una revelación de secretos o una comunicación impropia con un superior (“Jefe X”), ello constituiría un elemento probatorio evidente que debería ser objeto de valoración judicial. El esclarecimiento de tales hechos compete exclusivamente al Tribunal Supremo, como órgano jurisdiccional competente para conocer de las causas contra los miembros del Gobierno y altos funcionarios del Estado
¿Qué es una evidencia?
Según la Real Academia Española (RAE), la "evidencia" es una certeza clara y manifiesta de la que no se puede dudar. También se refiere a la cosa o prueba que resulta clara y manifiesta. La RAE advierte que no se debe usar como sinónimo de "prueba" o "indicio" indiscriminadamente, sino que debe ser una prueba clara y manifiesta.
La evidencia es el resultado de un problema matemático, es decir 2 + 2 son 4, y no es pi ni otro número impar o primo.
¿Qué dice el 502 del C.P.?
El artículo 502 del Código Penal español se refiere al delito de desobediencia grave por parte de quienes, legalmente requeridos, no comparecen ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Comunidad Autónoma. Si el desobediente es una autoridad o funcionario público, se le añade una pena de suspensión de su empleo o cargo. Es importante notar que en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) existe un artículo 502 que regula la prisión provisional.
