ARTICULOS DE OPINION


Revista digital de arte, cultura y opinión en Alicante. Enlace con POESIA PALMERIANA. En estas páginas no podemos estar ajenos a lo que pasa en España ni en el mundo. Dirigida por el escritor, poeta y pintor Ramón PALMERAL. Los lectores deciden si este blog es bueno, malo, o merece la pena leerlo. El periodismo consiste en decir lo que a algunos no les gustaría leer.

lunes, 11 de agosto de 2025

No hay ninguna ley de obligue a un ayuntamiento a ceder instalaciones deportivas a actos religiosos. Jumilla

 


 No hay ninguna ley de obligue a un ayuntamiento a ceder instalaciones deportivas a actos religiosos, sea de la confesión que sea. El gobierno del PSOE creer sacar rédito político de esta impugnación fuera de lugar. Si España es aconfesional no tiene que ceder instalaciones deportivas para fiestas religiosas  de los musulmanes ni de otras religiones como, cristianos, protestante o Testigos de Hehova ni en Jumilla (Murcia) ni en otros ciudades. El Gobierno del PSOE impugna el veto a los rezos musulmanes en instalaciones deportivas de Jumilla. La delegada Mariola Guevara advierte al Ayuntamiento de que, de no anular el acuerdo aprobado en Pleno, el caso acabará en el Contencioso-Administrativo. El Consistorio responde que suspenderá la medida si los técnicos la consideran ilegal. 

Resumen del conflicto

En Jumilla (Murcia), el Ayuntamiento aprobó en pleno (julio de 2025) una moción que prohíbe el uso de instalaciones deportivas para actividades religiosas que no sean organizadas por el propio consistorio.
Esta decisión afecta directamente a dos celebraciones musulmanas que se realizaban en un polideportivo municipal:

  • El final del Ramadán (Eid al-Fitr)

  • La Fiesta del Cordero (Eid al-Adha)

El Gobierno central (PSOE) considera que esta prohibición vulnera la libertad religiosa y ha presentado un requerimiento para que se anule. Si no se revoca antes del 11 de septiembre, la Abogacía del Estado acudirá a los tribunales.


Posturas principales

1. Ayuntamiento de Jumilla

  • Argumenta que las instalaciones deportivas deben usarse solo para fines deportivos o actividades municipales.

  • La moción fue impulsada por PP (con una enmienda de Vox) y Vox se abstuvo en la votación.

  • Justifica la medida con "problemas previos" en el uso de estas instalaciones (no especificados en detalle).

  • Está a la espera de un informe técnico-jurídico para confirmar la legalidad. Si se considera ilegal, promete anularla.


2. Gobierno central

  • Considera la medida una restricción indebida del derecho fundamental a la libertad religiosa (art. 16 CE y Ley Orgánica de Libertad Religiosa).

  • Argumenta que no hay perturbación del orden público ni conflictos de uso que justifiquen la restricción.

  • Señala que no existe norma legal que permita al Ayuntamiento limitar así el ejercicio de la libertad religiosa en espacios municipales.

  • Sostiene que discrimina de facto a una confesión minoritaria (musulmana), sin ofrecer alternativas.

  • Añade que la moción también vulnera principios de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.


3. Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas (Feeri)

  • Anuncia una demanda judicial para restablecer el derecho de uso en igualdad de condiciones.

  • Reclama que se revoque la moción.


Claves jurídicas

  1. Aconfesionalidad del Estado (art. 16.3 CE)

    • Significa que ninguna confesión tiene carácter estatal, pero el Estado debe cooperar con todas para garantizar el ejercicio de sus derechos.

  2. Libertad religiosa (art. 16.1 CE y Ley Orgánica 7/1980)

    • Incluye el derecho a manifestar la religión de forma colectiva, incluso en espacios públicos (pero nada se dice de instalaciones deportivas).


Posibles escenarios

  • Si el informe técnico avala la legalidad: el Ayuntamiento podría mantener la prohibición, pero el caso iría a los tribunales, donde es probable que se analice si existe discriminación indirecta.

  • Si se declara ilegal: la moción se anularía y se restituiría el uso de las instalaciones para actos religiosos bajo las mismas condiciones que otros eventos culturales o sociales.


Este caso es un ejemplo de conflicto entre la gestión local de recursos públicos y la protección de derechos fundamentales, con un trasfondo político marcado por el debate sobre el papel de las religiones en espacios públicos y la interpretación de la aconfesionalidad.

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En caso de ceder el Ayuntamiento de Jumilla, que se vaya preparando ceder las instalaciones deportivas para acto de la Semana Santa, Corpus Chritie, Miércoles de Ceniza y Belenes de Navidad. Y por esa razón las comunidades religiosas en todo España.

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