ARTICULOS DE OPINION


Revista digital de arte, cultura y opinión en Alicante. Enlace con POESIA PALMERIANA. En estas páginas no podemos estar ajenos a lo que pasa en España ni en el mundo. Dirigida por el escritor, poeta y pintor Ramón PALMERAL. Los lectores deciden si este blog es bueno, malo, o merece la pena leerlo. El periodismo consiste en decir lo que a algunos no les gustaría leer.

jueves, 10 de junio de 2021

La Constitución no recoge el derecho a la autodeterminación

 

La Constitución no recoge el derecho a la autodeterminación

Los expertos consultados por LA RAZÓN son rotundos al respecto. Según describe Ibor Fernandes «no existen vías, ya se ha declarado inconstitucional la realización de un referéndum de autodeterminación». Según apunta «no existe el derecho de autodeterminación, Cataluña es una parte de España y en relación con su futuro debemos decidir todos los españoles. Para operar la separación de Cataluña es preceptiva una reforma constitucional y, en el seno de dicho proceso, una de las fases es el referéndum estatal». Por otro lado, según Recuerda, «los pactos vinculan a las partes (pacta sunt servanda). Y no puede ser objeto de un pacto lo que es indisponible». En este sentido, el referéndum está previsto en España, pero en los términos de la Constitución y la Ley. «En nuestro ordenamiento jurídico no está permitido el llamado referéndum pactado, que es una figura británica que se empleó en Escocia, y que nada tiene que ver con nuestra historia y realidad. En nuestro caso, solo se puede hacer un referéndum consultivo, que es el previsto en la Constitución», señala.

Sí, al referéndum consultivo, no al pactado

La consulta pactada es una figura británica que nada tiene que ver con nuestro ordenamiento jurídico

Fachada del Tribunal Constitucional / C. Pastrano
Fachada del Tribunal Constitucional / C. Pastrano

Moncloa lleva semanas vendiendo un discurso de concordia y convivencia para resolver el conflicto catalán que pasa por un nuevo Estatuto en el que se mejoraría la financiación autonómica y se blindarían las competencias de la Generalitat, dando aún más autonomía a la región, tal y como ansían los secesionistas. Mucho de lo reclamado ya fue declarado inconstitucional por el Tribunal Supremo que en 2010 declaró nulos hasta 14 artículos, la mayoría se referían a las aspiraciones catalanas en cuestiones como la lengua, la administración de Justicia y la gestión tributaria.

–¿Los artículos del Estatuto que tumbó el TC, ¿se podrían recuperar de alguna manera?

El experto en Derecho Constitucional, Ibor Fernandes Romero es tajante al respecto. «En principio los artículos del Estatuto de Autonomía de Cataluña que fueron declarados inconstitucionales, con ese mismo tenor o las mismas consecuencias no podrían volverse a aprobar». De hecho, recuerda que como consecuencia «del desastre» que supuso la aprobación del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, que fue posteriormente declarado parcialmente inconstitucional por el TC, «se recuperó el instrumento procesal del Recurso Previo de Inconstitucionalidad». Por tanto, «no es viable que se produzca una situación similar a la que aconteció». Por otro lado, Miguel Ángel Recuerda Girela, Catedrático de Derecho Administrativo, explica que la sentencia tiene tres tipos de pronunciamientos: (i) declara que algunos de los preceptos impugnados son inconstitucionales; (ii) interpreta algunos de los preceptos impugnados para acomodarlos a la Constitución sin tener que declararlos inconstitucionales; y, (iii) declara que otros preceptos son respetuosos con la Constitución. En cuanto al primer grupo, «la declaración de inconstitucionalidad conlleva su expulsión del ordenamiento jurídico por ser esos preceptos contrarios a la Constitución, o al bloque de constitucionalidad. Si un precepto es contrario a la Constitución no debe volver a introducirse en una reforma estatutaria, salvo que se modifique la Constitución. En cuanto al segundo grupo, «el criterio interpretativo del Tribunal Constitucional podría ser de utilidad para reformular los preceptos en una reforma estatutaria de manera que su literalidad se ajuste a la Constitución, como así ha de ser. A este respecto, la función interpretativa del Tribunal Constitucional que ha de servir para tratar de conservar la ley recurrida en cuanto que quepa una interpretación de ella respetuosa con la Constitución, no es ilimitada», explica. Ese límite, que debe respetar el Tribunal Constitucional, se encuentra en los criterios hermenéuticos de las normas, y ello quiere decir que no cabe una interpretación de la norma, para lograr su preservación, que conlleve ignorar el enunciado de la misma. La STC 31/2010 excedió ese límite e interpretó algunos preceptos del Estatuto, para preservarlos, que tendrían que haber sido declarados inconstitucionales.

–¿Cuántos artículos del Estatuto catalán de 2006 fueron declarados inconstitucionales y qué decían?

El fallo mantuvo el término nación en el preámbulo dejando claro que éste no tiene ninguna validez jurídica y señalando reiterativamente la «indisoluble unidad de la nación española, consagrada en la Constitución». Supuso, además, un duro varapalo para las pretensiones catalanas de declarar «preferente» la lengua catalana, tener un Poder Judicial autónomo y ampliar sus competencias fiscales. El más polémico de los artículos fue el 6.1., que hacía referencia al carácter preferente del catalán.

–¿Se podría incluir en un hipotético nuevo Estatuto asuntos como votar la independencia, la posibilidad de un poder judicial propio o control de la Seguridad Social?

Por consiguiente, según recuerda Fernandes, «no puede incluirse votar la independencia (contraria al art. 2 de la CE), ni disponer de un poder judicial propio (contrario al art. 117.1 de la CE). Del mismo modo, ceder la gestión de los ingresos de la Seguridad social (la caja única autonómica) supondría abandonar una competencia exclusiva del Estado (artículo 149.1.17ª CE)». Sin embargo, el artículo 150 CE permite a priori la cesión de esta competencia en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. «Otra cuestión es que: a) tenga sentido desde el punto de vista económico; b) se trataría de una medida tremendamente injusta y egoísta», explica. De la misma opinión es Miguel Ángel Recuerda Girela que recuerda que «la inclusión de cualquiera de materias como las en un Estatuto de Autonomía sería abiertamente contraria a la Constitución».

–¿ Qué vías jurídicas existen para impulsar un referéndum pactado?

Los expertos consultados por LA RAZÓN son rotundos al respecto. Según describe Ibor Fernandes «no existen vías, ya se ha declarado inconstitucional la realización de un referéndum de autodeterminación». Según apunta «no existe el derecho de autodeterminación, Cataluña es una parte de España y en relación con su futuro debemos decidir todos los españoles. Para operar la separación de Cataluña es preceptiva una reforma constitucional y, en el seno de dicho proceso, una de las fases es el referéndum estatal». Por otro lado, según Recuerda, «los pactos vinculan a las partes (pacta sunt servanda). Y no puede ser objeto de un pacto lo que es indisponible». En este sentido, el referéndum está previsto en España, pero en los términos de la Constitución y la Ley. «En nuestro ordenamiento jurídico no está permitido el llamado referéndum pactado, que es una figura británica que se empleó en Escocia, y que nada tiene que ver con nuestra historia y realidad. En nuestro caso, solo se puede hacer un referéndum consultivo, que es el previsto en la Constitución», señala.

–¿Qué es la vía escocesa que reclama Junqueras para independizar Cataluña? ¿Tiene cabida en España?

Escocia celebró un referéndum para lograr su independencia en 2014, que fue consensuado con el Gobierno central. El planteamiento en aquel momento fue que la independencia sería posible si lo votara el 50% de los ciudadanos residentes en Escocia, algo que no sucedió. En el caso español, Fernandes insiste en que «no es posible». Sería necesario reformar la CE.