ARTICULOS DE OPINION


Revista digital de arte, cultura y opinión en Alicante. Enlace con POESIA PALMERIANA. En estas páginas no podemos estar ajenos a lo que pasa en España ni en el mundo. Dirigida por el escritor, poeta y pintor Ramón PALMERAL. Los lectores deciden si este blog es bueno, malo, o merece la pena leerlo. El periodismo consiste en decir lo que a algunos no les gustaría leer.

viernes, 20 de febrero de 2009

Ilegal publicidad telefónica y otra publicidad electrónica

Hay un cuidado creciente por armonizar la actividad de los departamentos comerciales de las empresas con la voluntad de los ciudadanos en relación al uso que aquéllas hacen de los medios que les facilitan el contacto directo con ellos. Tal y como afirma la Agencia Española de Protección de Datos, el elevado número de personas que disponen actualmente de un móvil ha provocado que las labores de telemarketing, que antes iban dirigidas fundamentalmente al domicilio, se hayan diversificado y busquen directamente al usuario que pueda encajar mejor en el perfil al que se adapta el producto que se intenta vender. Estas actividades rozan la ilegalidad, ya que, aunque pueden evitarse por declaración expresa; es una posibilidad que los ciudadanos suelen desconocer.

Frente a esta actividad, es aplicable:
  • La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
  • ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
  • Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado mediante Real Decreto 424/2005.
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
  • ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Cuando se reciban esta llamadas se les pide el teléfono y se les dirá que se le va a denunciar en Consumo.

«Artículo 20 de la LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.. Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.

1. Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales y la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan también deberá ser claramente identificable.

En el caso en el que tengan lugar a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente incluirán al comienzo del mensaje la palabra ''publicidad'' o la abreviatura ''publi''.

2. En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales, previa la correspondiente autorización, se deberá asegurar, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior y en las normas de ordenación del comercio, que queden claramente identificados como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación sean fácilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequívoca.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que dispongan las normativas dictadas por las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas sobre consumo, comercio electrónico o publicidad.»